REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, (24) de enero de 2020
209° y 160°

ASUNTO: UP11-L-2019-000035


DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Vistos los escritos de pruebas presentados por la parte demandante y la demandada, respectivamente, este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE

CAPITULO I. DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN:

Con ocasión a las pruebas de exhibición referente a: i) Informe detallado de su administración de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, debidamente aprobada en asamblea general, correspondientes a los años 2018 y 2019, debidamente recibidas por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. ii) Nóminas completas de sus afiliados y afiliadas correspondientes a los años 2018 y 2019 debidamente recibidos por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. iii) Estatutos Sociales vigentes debidamente aprobados por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. iv) Resultados electorales posteriores al año 2017, debidamente recibidos por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo., este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en los términos del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se fija la oportunidad de su evacuación para el día y la hora de la celebración de la audiencia de juicio, advirtiendo a la parte demandada que debe presentar dichos documentos al momento de efectuarse la referida audiencia.

CAPITULO II. DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: En relación a las pruebas de Inspección Judicial, este Tribunal las ADMITE, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Felipe, Independencia y Cocorote, ubicado en San Felipe estado Yaracuy, a los fines de que se constituya en la sede de la entidad de trabajo Alambres Del Yaracuy, C.A, ubicada en la siguiente dirección: Carretera Panamericana, sentido Marín San Felipe, sector el Paují, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, con el objeto de dejar constancia de los siguientes particulares Primero: Que el Tribunal deje constancia del contenido de las nóminas de pago del personal que reposan en los archivos de la entidad de trabajo, correspondiente a los meses de octubre, noviembre, diciembre del año 2019,señalando de manera particular a que trabajadores se les hace el descuento de la cuota sindical. Segundo: Que el Tribunal deje constancia del contenido de los recibos de pago de salarios del personal correspondientes a las nóminas de los meses octubre, noviembre, diciembre del año 2019, señalando en forma particular a que trabajadores se les hace el descuento de la cuota sindical. Tercero: Que el Tribunal deje constancia del número total de trabajadores conforme al contenido de las nóminas de los meses octubre, noviembre, diciembre del año 2019, laboran para mi representada. Solcito que a los efectos de la evacuación de esta prueba, se permita la reproducción mediante fotocopia del contenido de las nóminas y recibos de pago de los meses objetos de esta Inspección Judicial.

CAPITULO III. DE LA PRUEBA DE INFORME:

Este Juzgado las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes. A tales efectos, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda oficiar:
Al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, cuya oficina de San Felipe se encuentra se encuentra en la sede de la Inspectorìa del Trabajo del estado Yaracuy, ubicada en la Avenida 10, Calle 15, Municipio San Felipe estado Yaracuy, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares: a.- Quienes fueron los trabajadores miembros fundadores del Sindicato De Los Trabajadores De La Empresa Alambres Del Yaracuy, C.A., octubre, noviembre, diciembre del año 2019., que por vía de prueba de informe remita a este Tribunal copia certificada del acta constitutiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Alambres Del Yaracuy, C.A. b.- Informe al Tribunal de conformidad con los estatutos del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Alambres Del Yaracuy, C.A., cuanto debe durar el periodo de la Junta Directiva Sindical. c.- Informe al Tribunal cuando fue la fue la última elección o reestructuración de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Alambres Del Yaracuy, C.A., debidamente notificada por dicha Organización a este Registro, dando cumplimento al artìculo 388 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. d.- Informe al Juzgado de conformidad con los estatutos del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Alambres Del Yaracuy, C.A., si conforme al artìculo 10, numeral 10.3, la condición de miembro del Sindicato se pierde por dejar de prestar servicios en la Empresa.

CAPITULO IV. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

Referente a la prueba testimonial de los ciudadanos: Arnaldo Miguel Principal Morales, Reily Nabil Fernández Ortega, José Agustín Fernández Escudero, Domingo Ramón Ochoa, José Luís Montes De Oca Aguilar, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.592.705; 12.282.215; 7.916.596; 7.916.350; 7.918.050, respectivamente, este tribunal la ADMITE con base a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se fija la oportunidad para su evacuación el día y la hora de la realización de la audiencia de juicio.


PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no ejerció su derecho a promover pruebas.



La Jueza,


Abg. Anniely Elías Corona

El Secretario,


Abg. Pablo Velásquez
Asunto: UP11-L-2019-000035
Única Pieza
AEC/pv/yaraujo