REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTUANDO EN SEDE
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Felipe, veintisiete (27) de Enero de 2020
Años: 209° y 160°


ASUNTO: UP11-N-2015-000067.-

Vista la diligencia de fecha 22/01/2020 (folio 96 de la pieza Nº 2), suscrita por la profesional del derecho MARYOLGA GIRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.220, en su carácter de apoderada judicial del tercero interviniente, mediante la cual solicita entre otras cosas, que se declare la perención de la instancia, por cuanto a su decir, la última actuación de la parte accionante es de fecha 17/01/2018 y ya la causa se encuentra perimida.
Al respecto, esta juzgadora, una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa que en fecha 30/01/2019, este Tribunal dicta sentencia de reposición de la causa al estado procesal de la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Contenciosa Administrativa, señalándose en la misma, que una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, se fijará fecha y hora para la audiencia de Juicio; asimismo se desprende de los folios 81 de la Pieza Nº 2, que en fecha 06/05/2019, se agregaron resultas positivas de la notificación de la Procuraduría General de la República, y en virtud que en la decisión supra (30/01/2019), se dejo constancia que la fijación de la audiencia de juicio se haría por auto separado, y siendo que por error material involuntario, tal actuación fue omitida por este Juzgado, mal podría quien suscribe penar a la parte actora con una declaratoria de perención de la instancia, por cuanto como ya se señaló, la actuación siguiente le corresponde es al Tribunal efectuarla y no a la parte recurrente de nulidad; por lo que, se hace oportuno traer a colación el contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, que expresa:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.” (Negrillas del Tribunal)


En atención a lo previsto en la citada norma, la perención de la instancia opera, cuando la causa ha estado paralizada por más de un (1) año, contándose este lapso a partir de la fecha que se haya realizado el último acto del procedimiento, -salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Tribunal (admisión de demanda, fijación de audiencia y admisión de pruebas)- y, en consecuencia el Juez podrá, sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, (ver sentencia Nro. 00546 de fecha 28 de abril de 2011, caso: Municipio Cabimas del estado Zulia contra la empresa Preussag Eenergie International GMBH, Sucursal Venezuela).
En tal sentido, debe indicarse que las normas procesales regulan los actos de parte y del juez que componen el juicio, por ello es deber del Juzgador atender a ellas en todo estado y grado del proceso, pues están dispuestas para lograr una decisión idónea e imparcial, para aplicarse a ambas partes, y no en beneficio o perjuicio de una u otra, sino en pro de la justicia, es por lo que se hace forzoso para quien juzga negar la solicitud de la Perención de la instancia.
Ahora bien, este Tribunal deja constancia que la celebración de la audiencia de Juicio se fija para el día MIÉRCOLES 18 DE MARZO DE 2020, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM) y en virtud del tiempo transcurrido con creces, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, ordena librar notificación a las partes de la audiencia conforme con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Contenciosa Administrativa. Así se decide.

La Jueza,

Abg. ANNIELY ELIAS CORONA

El Secretario,


Abg. PABLO VELASQUEZ
Asunto: UP11-N-2015-000067
Pieza Nº 2
AEC/pv/yaraujo