REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Enero de 2020
209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000221
DEMANDANTE: Ciudadana LISSET MARIBEL CAMACARO DE ALVARADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.650.597, asistida por el Defensor Publico Cuarto, abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy
DEMANADO: Ciudadano EFRAIN YOFRAN ALVARADO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad número V-21.047.737
BENEFICIARIA: El niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años, nacido 19/03/2011
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el niño IDENTIDAD OMITIDA,, de ocho (08) años, nacido 19/03/2011, se encuentra bajo los cuidados de su abuela paterna, la ciudadana LISSET MARIBEL CAMACARO DE ALVARADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.650.597, domiciliada en la Calle 24 entre Avenidas 6 y 7 Barrio Peguaima, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, asistida por el Defensor Publico Cuarto , abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, desde el fallecimiento de la ciudadana YEINNI MARIA ARIZA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-22.282.030, quien fallece según consta en certificado de defunción Nº 718774469-3 emitido por el Ministerio de Salud de la Republica de Colombia país donde fallece, antes de su muerte la madre del niño manifiesta su voluntad de que fuera su persona quien asumiera la responsabilidad, ayuda y cuidados de su nieto, asumiendo así los compromisos de la obligación de manutención, la responsabilidad para con el niño, y asi brindarle lo que quiera, asimismo manifiesta al Tribunal que el ciudadano EFRAIN YOFRAN ALVARADO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad número V-21.047.737, es el padre del niño y no tiene ningun problema que comparta con el y cumpla con sus deberes de padre.
Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Siendo que de autos se desprende que la solicitante es abuela paterna del niño de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés del niño, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño IDENTIDAD OMITIDA,, de ocho (08) años, nacido 19/03/2011, a la ciudadana LISSET MARIBEL CAMACARO DE ALVARADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.650.597, domiciliada en la Calle 24 entre Avenidas 6 y 7 Barrio Peguaima, Chivacoa Municipio Bruzual Estado Yaracuy, asistida por el Defensor Publico Cuarto , abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, Adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer el niño en el hogar de la pre-nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA,

La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:30 p.m.