REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Enero de 2020
209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000142
DEMANDANTE: Ciudadana LILIANA AMERICA TOVAR DE TOVAR, titular de la cedula de identidad No. V-7.912.478, asistida por la abogada Yamilt Morgado, en su carácter de Defensora Publica Segundo con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del estado Yaracuy
DEMANADO: Ciudadanos GUIDO XAVIER TOVAR TOVAR Y ANA CECILIA CAMACHO DE TOVAR, titulares de las cedulas de identidad números V-19.818.879 y V-22.104.385 respectivamente
BENEFICIARIO: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, siete (7), cinco (5) y nueve (9) años de edades, nacidos 19/02/2013, 09/05/2014 y 15/02/2010 respectivamente
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que los IDENTIDAD OMITIDA, siete (7), cinco (5) y nueve (9) años de edades, nacidos 19/02/2013, 09/05/2014 y 15/02/2010 respectivamente, se encuentra bajo los cuidados de su abuela paterna, la ciudadana LILIANA AMERICA TOVAR DE TOVAR, titular de la cedula de identidad No. V-7.912.478, asistida por la abogada Yamilt Morgado, en su carácter de Defensora Publica Segundo con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del estado Yaracuy, ya que sus padres GUIDO XAVIER TOVAR TOVAR Y ANA CECILIA CAMACHO DE TOVAR, titulares de las cedulas de identidad números V-19.818.879 y V-22.104.385 respectivamente, ya que desde aproximadamente dos (2) años tengo bajo sus cuidados y atenciones de los niños de autos, en virtud que se encontraban al abuelo materno y no tenia las condiciones económicas para brindarle un nivel de vida adecuada, debido a que los padres de los niños de autos, se fueron a Quito, República de Ecuador .
Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que solo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Siendo que de autos se desprende que la solicitante es la abuela materna de la niña, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la niña, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de la niña, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de los niños IDENTIDAD OMITIDA, siete (7), cinco (5) y nueve (9) años de edades, nacidos 19/02/2013, 09/05/2014 y 15/02/2010 respectivamente, a la ciudadana LILIANA AMERICA TOVAR DE TOVAR, titular de la cedula de identidad No. V-7.912.478, en su condición de abuela paterna, asistida por la abogada Yamilt Morgado, en su carácter de Defensora Publica Segundo con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer los niños en el hogar de la pre-nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA,
La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 1:00 p.m. la anterior decisión.