REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERODE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Enero de 2020
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000191
DEMANDANTE: Ciudadano ENDER ANTONIO ORTEGA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.363.504, debidamente asistido por la abogada EUNICE EDELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO : Ciudadana MARIAN ANAIS CASTILLO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.062.309

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


En fecha 7 de Agosto de 2019, se recibió demandad de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por el Ciudadano ENDER ANTONIO ORTEGA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.363.504, debidamente asistido por la abogada EUNICE EDELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar se fije el Régimen de Convivencia para visitar a su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 17 de septiembre de 2016, de dos (02) años de edad, contra la ciudadana MARIAN ANAIS CASTILLO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.062.309.

En fecha 26 de noviembre de 2019, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo que fue reprogramada la celebración de la audiencia de mediación y fijada nueva fecha.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de audiencia de mediación, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia del solicitante, ciudadano: ENDER ANTONIO ORTEGA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.363.504, quien no compareció por si ni por apoderado judicial.

MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por el Ciudadano ENDER ANTONIO ORTEGA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.363.504, quien no compareció a la audiencia de mediación, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) ) días del mes de enero de 2020. Años: 209º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez,


Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., se cumplió con lo ordenado.