REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÔN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de enero de 2020.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2019-000156
PARTE ACTORA: Ciudadana KARLA DANIELA GONZALEZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.700.771.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.302.401.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
En fecha 18 de julio de 2019, se admitió el presente de asunto referente a la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por el abogado JOHNNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA, inprebogado Nº 79.626, a petición de la ciudadana KARLA DANIELA GONZALEZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.700.771, en contra del ciudadano HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.302.401. Se libró la boleta de notificación al demandado de autos y a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en cuanto a las medidas solicitada el tribunal se pronunciaría una vez concluida la fase de mediación de la audiencia. Notificada con fue la parte demandada mediante actuación que riela al folio 116 del asunto, se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 25/10/2019 a las 11:00 a.m. Se celebro la audiencia de mediación encontrándose presente las partes ciudadanos KARLA DANIELA GONZALEZ SILVA y HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO, ampliamente identificados en auto, debidamente asistidos por los abogados JOHNNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA, inpreabogado Nº 79.626 y SUHAIL ANAYANTZI HERNANDEZ ALVARADO, inpreabogado Nº 81.067; quienes manifestaron a la juez prolongar la audiencia de medición a los fines de de llegar a un acuerdo que ponga fin al proceso a través de los medios de resolución de conflicto establecidos en la Ley; se prolongo la audiencia para el día LUNES 25/11/2019 a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos KARLA DANIELA GONZALEZ SILVA y HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO, ampliamente identificados en auto, debidamente asistidos por los abogados JOHNNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA, inpreabogado Nº 79.626 y SUHAIL ANAYANTZI HERNANDEZ ALVARADO, inpreabogado Nº 81.067; quienes manifestaron a la juez prolongar la audiencia de medición a los fines de de llegar a un acuerdo que ponga fin al proceso a través de los medios de resolución de conflicto establecidos en la Ley; se prolongo la audiencia para el día LUNES 16/12/2019 a las 11:00 a.m. Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos KARLA DANIELA GONZALEZ SILVA y HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO, ampliamente identificados en auto, debidamente asistidos por los abogados JOHNNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA, inpreabogado Nº 79.626 y SUHAIL ANAYANTZI HERNANDEZ ALVARADO, inpreabogado Nº 81.067; quienes manifestaron a la juez prolongar la audiencia de medición a los fines de de llegar a un acuerdo que ponga fin al proceso a través de los medios de resolución de conflicto establecidos en la Ley; se prolongo la audiencia para el día 29/01/2020 a las 9:00 a.m.
Mediante diligencia en fecha 20/12/2020 suscrita y presentada por los ciudadanos KARLA DANIELA GONZALEZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.700.771, debidamente asistida por el abogado JOHNNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA inpreabogado Nº 79.626 y el ciudadano HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.302.401 debidamente asistida por la abogado SUHAIL ANAYANTZI HERNANDEZ ALVARADO inpreabogado Nº 81.067, quienes consignan acuerdo transaccional de partición y liquidación de bienes gananciales.
Visto el escrito presentado por las partes ciudadanos KARLA DANIELA GONZALEZ SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 17.700.771, debidamente asistida por el abogado JOHNNY LEONIDAS JIMENEZ MENDOZA inpreabogado Nº 79.626 y el ciudadano HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.302.401 debidamente asistida por la abogado SUHAIL ANAYANTZI HERNANDEZ ALVARADO inpreabogado Nº 81.067, quienes procedieron de mutuo y amistoso acuerdo a realizar la liquidación y partición de los bienes de la comunidad conyugal, la cual quedó establecida en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos cónyuges declaran que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes muebles e inmuebles:
a) Casa y terreno con una área de Doscientos Diecinueve metros cuadrados con Diez Decímetros (219,10 M2) distinguida con el Nº 3.116, ubicada en la Urbanización Prados del Norte Etapa I Manzana 14, cruce con avenida 3 con la calle 4, siendo sus linderos; Noroeste: con la calle 4 en veinte metros (20Ml). Noreste: que es su fondo con la zona verde de la urbanización en Diez metros con Noventa y seis centímetros (10, 96Ml), Sureste: con la Parcela 3-114. Suroeste: Que es su frente con la avenida tres (3) en Diez metros con Noventa y seis centímetros (10,96Ml), Municipio Independencia estado Yaracuy; conforme documento de compra y venta autenticado ante la Notaria Publica de San Felipe estado Yaracuy en fecha 26 de noviembre del año 2014, bajo el Nº 04 Tomo: 27. SEGUNDO: el ciudadano HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO, le cede el 100% de su 50% de los derechos y acciones de propiedad que le pertenece sobre el inmueble constituido por una Casa y terreno con una área de Doscientos Diecinueve metros cuadrados con Diez Decímetros (219,10 M2) distinguida con el Nº 3.116, ubicada en la Urbanización Prados del Norte Etapa I Manzana 14, cruce con avenida 3 con la calle 4, siendo sus linderos; Noroeste: con la calle 4 en veinte metros (20Ml). Noreste: que es su fondo con la zona verde de la urbanización en Diez metros con Noventa y seis centímetros (10, 96Ml), Sureste: con la Parcela 3-114. Suroeste: Que es su frente con la avenida tres (3) en Diez metros con Noventa y seis centímetros (10,96Ml), Municipio Independencia estado Yaracuy; conforme documento de compra y venta autenticado ante la Notaria Publica de San Felipe estado Yaracuy en fecha 26 de noviembre del año 2014, bajo el Nº 04 Tomo: 27, a la ciudadana KARLA DANIELA GONZALEZ SILVA, plenamente identificada en autos, quien acepta el mismo, quedando a partir de esta fecha con el 100% de la propiedad absoluta del inmueble, por lo tanto se transfiere la propiedad posesión uso y disposición del mismo en este acto, quedando así partido y liquidado el presente bien inmueble.
b) Un inmueble constituido por unas Bienhechurías sobre una área de terreno municipal ubicado en el sector las Mercedes Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en una extensión de: Doscientos Noventa metros cuadrados con doce (290,12M2), conforme documento de compra y venta autenticado ante la Notaria Publica de San Felipe estado Yaracuy en fecha 21 de octubre del año 2014, bajo el Nº 01 Tomo: 240.
c) Un inmueble con casa y terreno propiedad municipal ubicado en el sector las Mercedes Municipio San Felipe del estado Yaracuy, con una área de Trescientos metros cuadrados, conforme documento de compra y venta autenticado ante la Notaria Publica de San Felipe estado Yaracuy Bajo el Nº 2 tomo 240 de fecha 21 de octubre del año 2014.
d) Un vehículo Placa: AE061DM, Serial de carrocería: 8XA11Uj8059022189, Serial del Motor:1FZ0651007, Seria de Chasis: 8XA11UJ8059022189, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser VX / FZJ80l-GNPEK, Color: Gris, Clase: camioneta Uso. Particular.
e) Un vehículo, marca Toyota, Modelo: HILUX KAVAK Placa: A87AD6B.
f) Un vehículo; Clase; CAMION, Tipo; Platabanda, Año; 2002, Uso; Carga, Marca; TOYOTA, Color: Blanco, Modelo; DINA, Serial NIV; 8XA32BUM125002149, Serial de Carrocería; 8XA32BUM125002149, Placa; A66BTOS.
g) Un vehículo: Marca: Mercedes Benz, Placa: A32BH1A, Año: 2008, Modelo; Camión Utilitar, Color Blanco, clase; Camión, Tipo; Estaca, propiedad que evidencia conforme Certificado de Registro de Vehículo N°140100758971.
h) Una compañía anónima denominada Industria HIPOCA 86 C.A. Registrada en el Registro Mercantil de San Felipe estado Yaracuy, expediente Nº 466-7701 la misma está administrada por el presidente: Hember Gustavo Tovar Blanco y la Vicepresidenta Karla Daniela González Silva, gerencia y funcionamiento de la empresa está en la responsabilidad de la vice presidenta. 1) Los bienes muebles que conforman el patrimonio de la empresa HIPOCA 86 C.A, son los siguientes: cava cuarto, una rebanadora un mesón de lamina galvanizada, dos neveras exhibidoras, una en funcionamiento MARCA NORCOLD, y otra dañada MARCA COLDEX, Un estante que funge como base para la caja registradora, una maquina de contar dinero, un compresor con su unidad de capacidad 5hp, equipo de punto de venta inalámbrico, dos pesos electrónicos, cava cuarto, la nevera exhibidora MARCA COLDEX, la bomba de agua; asimismo los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble ubicado en la urbanización Prados del Norte Etapa I Manzana 14, Cruce con avenida 3 con la calle 4, Municipio Independencia del estado Yaracuy, son los siguientes: 01 Aire de 36mil BTU marca TRONIE, juego de recibo color verde un mueble de dos puestos y dos poltronas , 01 Aire de 24mil BTU marca INMOLAIR, una cama matrimonial Queen Said, una peinadora y gavetero, 01 Aire de 18mil BTU marca INMOLAIR, una cama cuna, una cama matrimonial, chifonier con dibujo del hombre araña, gabinete de la cama cuna televisor LCD marca RANIA 32 pulgadas; , 01 Aire de 12 mil BTU marca KALEB, un juego de sala de dos muebles de tres puestos de color negro y uno de dos puestos con mesita color negro, vitrina para televisor de tres gavetas color caoba sistema de Home Theater de 05 cornetas, sistema Direc TV, cuadros decorativos, TPLINK para WI-FI, sistema de circuito cerrado de cámaras de seguridad marca KROM, 02 Aires 12mil BTU sala marca FRIGILUX, 01 Aire 24mil BTU, un televisor marca KEYTON, 01 Aire de 12 Mil BTU cocina marca FRIGILUX, 01 aire 12mil BTU marca FRIGILUX, 01 Aire 12mil BTU marca FRIGILUX, aires acondicionados todos estos aires con respectivas unidades, un juego de muebles compuestos por un modular en forma de L color negro con su mesa de color rojo, una repisa tipo seibox color negro, un sistema eléctrico para el portón; Cocina Empotrada de cinco hornillas marca KEYTON, Mesón de Granito, Gaveteros con madera Samán. Nevera de 22 Pies marca WHIRLPOOL, Campana marca PREMIUM, licuadora marca OSTERIZER, juego de comedor de 06 puestos de madera color negro, Lavadora Samsung 3D, 02 portones cada uno con su motor, filtro de agua potable marca CLEARWATER color blanco, sistema de Hidroneumático con tanque subterráneo de 25 Mil Litros, cerco eléctrico en todo el perímetro del inmueble. TERCERO: La ciudadana KARLA DANIELA GONZALEZ SILVA, plenamente identificada en autos, cede el 100% de su 50% de derechos y acciones de propiedad de los siguientes bienes inmuebles: b) Un inmueble constituido por unas Bienhechurías sobre una área de terreno municipal ubicado en el sector las Mercedes Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en una extensión de: Doscientos Noventa metros cuadrados con doce (290,12M2), conforme documento de compra y venta autenticado ante la Notaria Publica de San Felipe estado Yaracuy en fecha 21 de octubre del año 2014, bajo el Nº 01 Tomo: 240. c) Un inmueble con casa y terreno propiedad municipal ubicado en el sector las Mercedes Municipio San Felipe del estado Yaracuy, con una área de Trescientos metros cuadrados, conforme documento de compra y venta autenticado ante la Notaria Publica de San Felipe estado Yaracuy Bajo el Nº 2 tomo 240 de fecha 21 de octubre del año 2014, al ciudadano HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO, plenamente identificado en autos, quien acepta el mismo, quedando a partir de esta fecha con el 100% de la propiedad absoluta del inmueble, por lo tanto se transfiere la propiedad posesión uso y disposición del mismo en este acto, quedando así partido y liquidado los bienes inmuebles antes descritos. CUARTO: La ciudadana KARLA DANIELA GONZALEZ SILVA, ya identificada, cede el 100% de su 50% de propiedad de los siguientes bienes muebles: d) Un vehículo Placa: AE061DM, Serial de carrocería: 8XA11Uj8059022189, Serial del Motor: 1FZ0651007, Seria de Chasis: 8XA11UJ8059022189, Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser VX / FZJ80l-GNPEK, Color: Gris, Clase: camioneta Uso. Particular. e) Un vehículo, marca Toyota, Modelo: HILUX KAVAK Placa: A87AD6B, f) Un vehículo; Clase; CAMION, Tipo; Platabanda, Año; 2002, Uso; Carga, Marca; TOYOTA, Color: Blanco, Modelo; DINA, Serial NIV; 8XA32BUM125002149, Serial de Carrocería; 8XA32BUM125002149, Placa; A66BTOS y g) Un vehículo: Marca: Mercedes Benz, Placa: A32BH1A, Año: 2008, Modelo; Camión Utilitar, Color Blanco, clase; Camión, Tipo; Estaca, propiedad que evidencia conforme Certificado de Registro de Vehículo N°140100758971,al ciudadano HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO, plenamente identificado en autos, acepta los mismos, quedando a partir de esta fecha con el 100% de la propiedad absoluta de los bienes muebles descritos, por lo tanto se transfiere la propiedad posesión uso y disposición del mismo en este acto, quedando así partido y liquidado los bienes muebles antes descritos. QUINTO: En relación a la compañía anónima denominada INDUSTRIA HIPOCA 86 C.A. Registrada en el Registro Mercantil de San Felipe estado Yaracuy, expediente Nº 466-7701, la ciudadana KARLA DANIELA GONZALEZ SILVA, ya identificada, cede el 100% de su 50% de propiedad de los derechos y acciones que posee sobre la empresa Industria HIPOCA 86 C.A, al ciudadano HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO, plenamente identificado en autos, quien acepta el mismo, quedando a partir de esta fecha con el 100% de la propiedad de los derechos y acciones de la empresa Industria HIPOCA 86 C.A, por lo tanto se transfiere la propiedad posesión uso y disposición del mismo en este acto, asimismo el ciudadano HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO, ampliamente identificado en autos; hace entrega formal del inmobiliario de la empresa constituido por una rebanadora un mesón de lamina galvanizada, dos neveras exhibidoras, una en funcionamiento MARCA NORCOLD, y otra dañada MARCA COLDEX, Un estante que funge como base para la caja registradora, una maquina de contar dinero, un compresor con su unidad de capacidad 5hp, equipo de punto de venta inalámbrico, dos pesos electrónicos, cava cuarto, la nevera exhibidora MARCA COLDEX, la bomba de agua, a la ciudadana KARLA DANIELA GONZALEZ SILVA, ampliamente identificado en autos; como producto de la liquidación y partición de los bienes que constituyen la empresa mercantil, con el entendido que la misma continuara utilizando el local arrendado a dicha empresa ahora en lo adelante a título personal, asimismo se compromete en cancelar el monto de tres mil bolívares de la moneda de Estados Unidos de América (3000$), al realizar la venta definitiva del bien inmueble ubicado en la Urbanización Prados del Norte Etapa I Manzana 14, Cruce con avenida 3 con la calle 4, Municipio Independencia del estado Yaracuy. En razón a los bienes muebles antes descritos en este particular, es de exclusiva propiedad del ciudadano HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO. Del mismo modo la ciudadana KARLA DANIELA GONZALEZ SILVA, ampliamente identificada, entrega los puntos de pago de la empresa, una cava cuarto con su motor y el fisor al ciudadano HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO, plenamente identificado en autos, con esta entrega cede el 100% de su 50% de los derechos de propiedad y el mismo acepta conforme. SEXTO: El ciudadano HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO, plenamente identificado en auto, cede el 100% de su 50% de propiedad de sus derechos y acciones de los siguientes bienes muebles 01 Aire de 36mil BTU marca TRONIE, juego de recibo color verde un mueble de dos puestos y dos poltronas , 01 Aire de 24mil BTU marca INMOLAIR, una cama matrimonial Queen Said, una peinadora y gavetero, 01 Aire de 18mil BTU marca INMOLAIR, una cama cuna, una cama matrimonial, chifonier con dibujo del hombre araña, gabinete de la cama cuna televisor LCD marca RANIA 32 pulgadas; , 01 Aire de 12 mil BTU marca KALEB, un juego de sala de dos muebles de tres puestos de color negro y uno de dos puestos con mesita color negro, vitrina para televisor de tres gavetas color caoba sistema de Home Theater de 05 cornetas, sistema Directv, cuadros decorativos, TPLINK para WI-FI, sistema de circuito cerrado de cámaras de seguridad marca KROM, 02 Aires 12mil BTU sala marca FRIGILUX, 01 Aire 24mil BTU, un televisor marca KEYTON, 01 Aire de 12 Mil BTU cocina marca FRIGILUX, 01 aire 12mil BTU marca FRIGILUX, 01 Aire 12mil BTU marca FRIGILUX, aires acondicionados todos estos aires con respectivas unidades, un juego de muebles compuestos por un modular en forma de L color negro con su mesa de color rojo, una repisa tipo seibox color negro, un sistema eléctrico para el portón; Cocina Empotrada de cinco hornillas marca KEYTON, Mesón de Granito, Gaveteros con madera Samán. Nevera de 22 Pies marca WHIRLPOOL, Campana marca PREMIUM, licuadora marca OSTERIZER, juego de comedor de 06 puestos de madera color negro, Lavadora Samsung 3D, 02 portones cada uno con su motor, filtro de agua potable marca CLEARWATER color blanco, sistema de Hidroneumático con tanque subterráneo de 25 Mil Litros, cerco eléctrico en todo el perímetro del inmueble, a la ciudadana KARLA DANIELA GONZALEZ SILVA, ya identificada en autos, quien acepta el mismo, quedando a partir de esta fecha con el 100% de la propiedad absoluta del inmueble, por lo tanto se transfiere la propiedad posesión uso y disposición del mismo en este acto, quedando así partido y liquidado el presente bien inmueble. SEPTIMO: Las partes declaran que nada tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto, quienes renuncian a cualquier acción judicial, ya sea civil, administrativa, penal o mercantil, excepto de lo que pudiera derivarse de este acuerdo. OCTAVO: Los que aquí acuerdan de manera Transaccional, establecen que de lo no pactado en este acuerdo se regirá por las disposiciones Legales que sobre Transacción establece el Código Civil; también acuerdan que eligen la Ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy como domicilio especial, cuya Jurisdicción de sus tribunales se regirán. PARAGRAFO ÙNICO: La ciudadana KARLA DANIELA GONZALEZ SILVA, ampliamente identificada en autos, libre de apremio y coacción de forma voluntaria y formal entrega un vehículo con lasa siguiente características; Marca: TOYOTA, Tipo; SPORT WAGON, Modelo; Prado 5 Puertas/ VZJ95L-GKPEKL, Placa: 0AJO2Y, Color; Beige, propiedad que se desprende conforme Certificado de Registro de Vehículo N° 150101297041, que se encuentra en su posesión y uso en buenas condiciones de uso, funcionamiento y mantenimiento al ciudadano HEMBER GUSTAVO TOVAR BLANCO, plenamente identificado en autos, y el mismo lo acepta conforme en el estado en que se encuentra.
De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 4 años de edad, nacido el día 19/09/2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de enero del año 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:03 m. y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Carlos Eduardo Chiossone
ASUNTO: UP11-V-2019-000156
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