REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H -2019-000145
Solicitantes: Los ciudadanos CARELYS MARIANGELLY OCHOA MATOS y ENDER JESUS MORELO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.698.424 y 19.455.030 respectivamente.

Beneficiarios: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 4 de febrero de 2019.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada en fecha19 de diciembre de 2019, procedente del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe, del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos CARELYS MARIANGELLY OCHOA MATOS y ENDER JESUS MORELO JIMENEZ, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con el niño un día a la semana según su tiempo libre después de la jornada laboral desde las 10:00 a.m. hasta las 1:30 p.m. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de éste y el día de la madre y el cumpleaños con ésta; en cuanto al cumpleaños del niño, será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a la época decembrina el niño compartirá el día 24 de diciembre con el padre y el día 31 de diciembre con la madre, alternándose tal circunstancia anualmente. CUARTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal del niño, en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni que presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, el padre que esté con él, debe suministrar las indicaciones médicas al otro padre a fin que suministre el tratamiento, cuando le corresponda el compartir. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 26 de noviembre de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de enero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY