REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000685

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana JHENNYS MARISIL MEJIAS LISCANO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 11.549.926.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.067.
BENEFICIARIOS: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 7 de diciembre de 2004 y 6 de junio de 2012.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.

SINTESIS DEL CASO

Se recibió en fecha 20 de diciembre de 2019, solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por la ciudadana JHENNYS MARISIL MEJIAS LISCANO, antes identificado, asistido por la abogadaSUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.067, actuando en favor de sus hijos, el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
. Alegó la parte actora, que desea que sus hijos viajen con ella motivado a que han obtenido una Visa para cursar junto a ella, estudios del idioma inglés en la ciudad de Denver-Colorado, estados Unidos de América, en un programa que imparte el colegio Redrocks Comunity College, y tienen entrevista el día 16 de enero de 2020, para iniciar el periodo escolar el día 20 de enero de 2020, hasta el mes de diciembre de 2020, periodo escolar que se extiende durante los meses enero-mayo, agosto-diciembre de 2020, y durante los meses de junio-julio y parte de agosto, tienen temporada de vacaciones, por tanto necesitan viajar al país de los Estados Unidos de América. También, señaló el itinerario del viaje, la fecha de salida del mismo, consignó la impresión de los pasajes aéreos y pasaportes respectivos, e indicó el número de contacto del progenitor de sus hijos, ciudadano HECTOR LUIS CHIRINOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, y titulare de la cédula de identidad N° 7.915.240, para que se le realizase la video llamada correspondiente, y proceder a manifestar su consentimiento con respecto a la autorización de viaje peticionada.
Admitida la demanda en fecha 23 de diciembre de 2019, se acordó fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de enero de 2020, a las 9:00 a.m., asimismo, se instó a la solicitante a comparecer debidamente acompañada de sus hijos, a fin que fuesen oídas sus opiniones.
Se recibió diligencia presentada en fecha 7 de enero de 2020, por la ciudadana JHENNYS MARISIL MEJIAS LISCANO, asistida por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.067, mediante la cual informó a este Tribunal su voluntad de desistir formalmente del presente procedimiento.
Por auto que cursa al folio 26 del expediente, se hizo constar que se dictaría sentencia relativa al desistimiento planteado en esta causa, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del presente auto.
PARTE MOTIVA:

ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior, y vista ladiligencia presentada por la ciudadana JHENNYS MARISIL MEJIAS LISCANO, antes identificada, asistida por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.067, mediante la cual procedió a desistir de la presente causa, y por cuanto no se encontraba notificado el progenitor de sus hijos, ciudadano HECTOR LUIS CHIRINOS PEÑA, no siendo necesario su consentimiento, considera quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la ciudadana JHENNYS MARISIL MEJIAS LISCANO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 11.549.926, asistida por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.067. Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de enero de 2020. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,


Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,


Abg. MERLY ARCAY

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. MERLY ARCAY