REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H -2020-000002
Solicitantes: Los ciudadanos NAUDY XIOMARA RODRIGUEZ MEDINA y RICHARD DIXON SILVA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, ytitulares de las cédulas de identidad Nros. 11.648.170 y 16.951.264 respectivamente.
Beneficiario: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 24 de enero de 2014.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada en fecha 10 de enero de 2020, procedente del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos NAUDY XIOMARA RODRIGUEZ MEDINA y RICHARD DIXON SILVA MORILLO, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,00) mensuales, que se ajustarán automáticamente a los aumentos salariales, que serán depositados en el banco Bicentenario en la cuenta corriente número 0175-0071-6200-7305-6733 a nombre de la madre, de manera semanal a razón de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.500,00). SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación y educación que se generen durante el año, ambos padres los cubrirán en un 50% previa presentación de facturas, asimismo, los gastos decembrinos correspondientes a los estrenos del día 24 de diciembre los cubrirá el padre, y los del día 31 de diciembre los cubrirá la madre. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de factura. CUARTO: Los montos aquí establecidos entraron en vigencia a partir del día 11 de diciembre de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA