REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H -2020-000004
Solicitantes: Los ciudadanos YORMARY LAIRIBEL PRIETO ROJAS y DARWIN DAVID GONZALEZ ALVARENGA, venezolanos, mayores de edad, ytitulares de las cédulas de identidad Nros. 29.588.436 y 12.937.935 respectivamente.
Beneficiario: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 28 de septiembre de 2018.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada en fecha 10 de enero de 2020, procedente del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos YORMARY LAIRIBEL PRIETO ROJAS y DARWIN DAVID GONZALEZ ALVARENGA, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño de autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con el niño los fines de semana de cada quince días buscándolo los días viernes a las 2:00 p.m. en la casa materna y retornándolo en la misma casa los días domingos, a las 4:00 p.m. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre y cumpleaños con éste; en cuanto al cumpleaños del niño, será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las vacaciones de carnaval, el niño las compartirá con la madre y semana santa con el padre, circunstancia que se alternará anualmente. En cuanto a las vacaciones escolares, se las compartirán por mitad ambos padres de manera semanal comenzando con la progenitora y luego el progenitor, hasta que culmine el periodo. En relación a la época decembrina el niño compartirá el día 24 con el padre y el 31 con la madre alternándose tal situación anualmente. CUARTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal del niño en caso de no exponerlo a situaciones de riesgo y que presencie ingesta de alcohol, de igual modo, cuando el niño se encuentre enfermo el padre que esté con él deberá suministrar las indicaciones médicas al otro padre a fin que se le suministre el tratamiento. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 7 de enero de 2020.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, alos veinte (20) días del mes de enero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA