REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000635
SOLICITANTE: El ciudadano RUBELT ALEXANDER SILVA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.795.221, asistido por el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.

HIJOS: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacidos en fechas 13 de septiembre de 2005, y 26 de enero de 2011.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

En fecha 5 de diciembre de 2019, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano RUBELT ALEXANDER SILVA MUÑOZ, antes identificado, asistidopor el abogado CARLOS REMOLINA, Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, actuando en su condición de padre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, en virtud que contraerá matrimonio próximamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 10 de diciembre de 2019, se acordó admitir la solicitud, asimismo, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 13 de enero de 2020, a las 11:00 a.m. En la referida audiencia, se incorporó las pruebas promovidas junto al escrito libelar por parte del solicitante, a saber, las actas de nacimientos del adolescente y del niño de autos,así como la testimonial del ciudadano LUIS JESUS SILVA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.554.011 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento del adolescente y de la niña de autos, que cursan alos folios 3 y 4 del expediente, se evidencia que son hijos del solicitante, en consecuencia, este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano RUBELT ALEXANDER SILVA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.795.221, en su condición de padre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , en virtud que contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de losmencionados adolescente y niño d autos, al ciudadano LUIS JESUS SILVA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.554.011.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de enero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. ANGELA MATA