REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de enero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H -2020-000007
Solicitante: La abogada EUNICE EDELYN CEDEÑO GARCIA, Fiscal Provisorio Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de los ciudadanos ALEXANDER JOSE TOVAR TOVAR y MARIA ANTONIETA ESCORCHA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.960.155 y 22.309.306 respectivamente.

Beneficiario: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 25 de noviembre de 2014.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada en fecha 15 de enero de 2020, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos ALEXANDER JOSE TOVAR TOVAR y MARIA ANTONIETA ESCORCHA COLMENAREZ, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 100.000,00) de manera quincenal. SEGUNDO: El padre aportará la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SOBERANOS (Bs. 450.000,00). TERCERO: En cuanto al bono decembrino el progenitor aportará en la primera quincena del mes de diciembre, el monto de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 700.000,00). CUARTO: Con relación a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previas indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 12 de diciembre de 2019.
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días miércoles de 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., los días viernes de 3:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., y sábados de 9:00 p.m. a 5:00 p.m., buscándolos y retornándolo al hogar materno. . SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con su hijo, asimismo, el cumpleaños del niño será compartido por ambos siendo alterno los años siguientes. TERCERO: En carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En vacaciones escolares el padre compartirá con el niño tres días a la semana desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. buscándolo y retornándolo al hogar materno. QUINTO: En época decembrina, será compartida por ambos padres siendo alternos los años sucesivos. Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni que presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra el tratamiento. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 12 de diciembre de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a lo veintidós (22) días del mes de enero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA