REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Enero de 2020
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, MARCIAL ENRIQUE CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.583.620, domiciliado en cocorotico, urbanización José Gregorio Hernández, casa sin numero Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y CARMEN MIREYA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.503.452, domiciliada en la tercera avenida, entre calles 27 y 28, casa 27-13 en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos JOSE LUIS MARCANO DAM, EDIMAR CAROLINA MARCANO DAM, SI KIU PIERINA MARCANO DAM, CHRISTHIAN HANUBIS MARCANO MORALES, SHIRLEY DORISMAR MARCANO MORALES, ISIS PATRICIA MARCANO DIAZGRANADOS, CHRISTOPHER STEVEN MARCANO MORALES y SIULY JOSE MARCANO DIEZGRANADOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.640.143, V-8.663.587, V-11.982.495, V-20.644.052, V-21.395.689, V-25.166.486, V-25.160.819, V-25.166.488, hijos del ciudadano LUIS JOSE MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.866.883. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de cuarenta (40) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ.
TLRVDD/jj/mp --Solicitud Nº 2076