REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Enero de 2020
Años 209° y 160°
SOLICITUD Nº 2033
PARTE SOLICITANTE:


Ciudadano YUBINKE ALEJANDRO ALVAREZ MONTESUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.913.708, debidamente asistido de la abogada Heidy Liscano, inpreabogado N° 182.755

MOTIVO INSPECCIÓN JUDICIAL
Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de Inspección Judicial suscrita y presentado por el ciudadano Yubinke Alejandro Alvarez Montesuma , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.708, debidamente asistido de la abogada Heidy LIscano, Inpreabogado número 182.755, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre del dos mil diecinueve (2019); asignándosele el Nº 2033.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto en fecha 13 de Agosto de 2019 fue recibida la presente solicitud y en fecha 24 de Septiembre del mismo año fue admitida, tal como consta al folio catorce (14), este tribunal procedió a hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo consta que desde la admisión de la presente acción y hasta la presente fecha, la parte solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la parte solicitante, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la parte solicitante gestionase la obtención de la inspección solicitada, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

Por las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No practicar dicha solicitud de Inspección Judicial, seguida por el ciudadano YUBINKE ALEJANDRO ALVAREZ MONTESUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.708, debidamente asistido de la abogada Heidy Liscano, Inpreabogado número 182.755, plenamente identificados en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de IMPULSO PROCESAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2020. Años: 209º y 160º.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ
Abog. TLR/jj/mrpt.-