REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero de 2020
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 2078

SOLICITANTE Ciudadano GILORMO VINCENZO FACCHINERI MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.519.552 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. ROGER RENDON
Inpreabogado N° 247.896

MOTIVO
INSPECCIÓN JUDICIAL (NO PRACTICAR)
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, suscrita y presentada por el Ciudadano GILORMO VINCENZO FACCHINERI MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.519.552, asistido por el abogado ROGER RENDON, Inpreabogado N° 247.896, en fecha 08 de enero de 2020.
Ahora bien, es el caso que el ciudadano ya antes identificado, solicita el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 1.429 del Código Civil, en un inmueble tipo local comercial, en su condición de inquilino, el cual se encuentra ubicado en la Cuarta Avenida (4ta Av.) entre Avenida La Patria y Calle 16 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, con el objeto de dejar constancia de los particulares que específicamente señalan en el referido escrito.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de enero de 2020, ordenándose fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la solicitante consignare en autos original o copia certificada del documento que acredite su cualidad sobre el inmueble a Inspección, instrumento éste fundamental para la tramitación de la misma.
Al respecto, este Tribunal una vez verificadas las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito, constató que de las mismas no se desprendía documental que acreditase la cualidad del ciudadano solicitante sobre el inmueble a Inspeccionar. Sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ordena NO PRACTICAR LA INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por el ciudadano GILORMO VINCENZO FACCHINERI MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.519.552, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de enero de 2020. Años: 209° y 160°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ

En esta misma fecha y siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ
Solicitud Nº 2078
Abog. TLRVDD/JJ.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de enero de 2020
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 2078

SOLICITANTE Ciudadano GILORMO VINCENZO FACCHINERI MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.519.552 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. ROGER RENDON
Inpreabogado N° 247.896

MOTIVO
INSPECCIÓN JUDICIAL (NO PRACTICAR)
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, suscrita y presentada por el Ciudadano GILORMO VINCENZO FACCHINERI MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.519.552, asistido por el abogado ROGER RENDON, Inpreabogado N° 247.896, en fecha 08 de enero de 2020.
Ahora bien, es el caso que el ciudadano ya antes identificado, solicita el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 1.429 del Código Civil, en un inmueble tipo local comercial, en su condición de inquilino, el cual se encuentra ubicado en la Cuarta Avenida (4ta Av.) entre Avenida La Patria y Calle 16 del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, con el objeto de dejar constancia de los particulares que específicamente señalan en el referido escrito.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de enero de 2020, ordenándose fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la solicitante consignare en autos original o copia certificada del documento que acredite su cualidad sobre el inmueble a Inspección, instrumento éste fundamental para la tramitación de la misma.
Al respecto, este Tribunal una vez verificadas las actas anexas a la solicitud con lo señalado en el escrito, constató que de las mismas no se desprendía documental que acreditase la cualidad del ciudadano solicitante sobre el inmueble a Inspeccionar. Sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ordena NO PRACTICAR LA INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por el ciudadano GILORMO VINCENZO FACCHINERI MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.519.552, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veinte (20) días del mes de enero de 2020. Años: 209° y 160°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ

En esta misma fecha y siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ
Solicitud Nº 2078
Abog. TLRVDD/JJ.-