REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 29 de Enero de 2020, siendo las nueve y treinta de la mañana 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS y el Secretario Temporal Abogado JESUS JAMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808 y 23.316.289 respectivamente. Con el fin de practicar Notificación Judicial en la solicitud signada con el número 2079 de la nomenclatura de este Tribunal, en la siguiente dirección: Calle 29 entre avenidas Quinta (5ta) y Cuarta (4ta), Local Nº 05, Municipio Independencia, estado Yaracuy. Se deja constancia que se encuentran presentes el solicitante ciudadano FADE RAFIK ABDEL ABDEL titular de la cedula de identidad Nº V-10.371.880, debidamente asistido por la Abogada YECXICA ESCALONA, Inpreabogado Nº 122.334. Encontrándose en el lugar para la realización de dicha notificación se deja constancia que se entrego boleta de notificación al ciudadano CARLOS ALBERTO MELEAN, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.854.659, quien fue identificado, se dió por notificado y se le dejo copia de la boleta. Se deja expresa constancia que el traslado del Tribunal se hizo en compañía de la Comisión Policial de la CCP del Área Metropolitana del Municipio Independencia del estado Yaracuy, Funcionario FELIX ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.468.008. En este estado el Tribunal no teniendo más particulares a los cuales dejar constancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN JUDICIAL y habiendo cumplido su misión acuerda el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Provisorio.


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS


El Solicitante y su Abogado Asistente,
El Notificado
Funcionario Policial



El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ



Solicitud Nº 2079
jj.-