REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de enero del año dos mil veinte (2020), constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anunció el acto con la debida formalidad de Ley en las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo, haciéndose presentes por la parte demandante la ciudadana INDRA INDIRA PUERTAS VERASTEGUI asistida del abogado Manuel Tirado, Inpreabogado Nº 162.177, carácter éste acreditado en autos, se deja constancia que la parte demandada en el presente caso no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente el ciudadano Juez del Tribunal, abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS informa a las partes que la audiencia se declara abierta y que el Juez dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la misma. De conformidad con el artículo 122 último aparte de la referida Ley, se deja constancia que se prescinde de los medios de reproducción por no contar el Tribunal con los mismos y se levanta la presenta acta, designándose para ello al secretario del Tribunal Abogado JESUS JAMEZ. En este estado se da inicio a la presente audiencia dándosele el derecho de palabra a la parte demandante y expone: el ciudadano demandado de autos, celebró un contrato de arrendamiento en el año 2010 con la ciudadana INDRA PUERTAS, sobre el arrendamiento de un inmueble para uso habitacional, el cual fue debidamente protocolizado y se encuentra inserto en el expediente, en el cual se determino un canon de arrendamiento, el cual fue pagado por el demandado en la presente causa durante solo dos meses, por lo cual se procedió a agotar la vía administrativa, con el fin de solucionar el conflicto, medio por el cual no fue solucionado debido a la no comparecencia y la actitud del demandado de no querer solucionarlo, es entonces cuando se decide iniciar el proceso judicial que cursa por este Tribunal.
Visto que solo se presentó la parte demandante en el presente juicio, se procede a evacuar las pruebas presentadas por la parte demandante, presente en el presente juicio de conformidad con lo establecido en la Ley que regula este tipo de procedimiento, por lo cual se procede con la evacuación de pruebas y se da el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: Documentales: 1) Documento de propiedad, el cual deja claro que la única propietaria del inmueble es la ciudadana Indra Indira Puertas, parte demandante en la presente causa. 2) contrato de arrendamiento, el cual soporta las cláusulas que fueron pactadas por las partes al momento, en donde se indican la causales de desalojo en caso de incumplimiento. 3) Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, donde se señala que fue agotada la vía administrativa, a su vez se deja constancia que el abogado asistente de la parte demandante observa que en la resolución no se indica ningún lapso de prescripción de la acción, por lo que están plenamente habilitados para continuar con el proceso. 4) Copia simple de solicitud de información al Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy, acerca de si por su despacho tienen conocimiento sobre si Ángela Alvarado Harkov y Pedro Luis Leal Osuna, fueron beneficiados por algún beneficio de vivienda. 5) oficio emanado del Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy, en respuesta a la solicitud, donde se informa, que la ciudadana Ángela Alvarado fue beneficiada con un crédito para la obtención de un vivienda en el mercado secundario, mientras que en el caso del ciudadano Pedro Leal, no es beneficiario de ningún beneficio por ese instituto.6)constancia de Propiedad emitida por el Concejo Comunal Caja de Agua 2 del Municipio San Felipe, donde reconocen como única propietaria a la ciudadana Indra Indira Puertas Verastegui, y dejan constancia a su vez que el inmueble se encuentra arrendada desde el año 2010 por el ciudadano Pedro Luis Leal Osuna, demandado de autos. 7) copia del la cedula de identidad del ciudadano Argenis Miguel Saivishnu Gil Puertas, cedula de identidad Nº V-25.833.426, el cual es hijo de la ciudadana demandante y cohabita con ella. 8) Copia simple de la partida de nacimiento de Leonardo Ray Alberti Puertas quien tiene 10 años y es parte del núcleo familiar de la ciudadana demandante, con lo cual se demuestra que cuenta con un núcleo familiar que depende de ella. 9) Copia Certificada del acta de nacimiento de Sol Seleni Alberti Puertas de 8 años quien también forma parte del núcleo familiar de la ciudadana demandante. De los Informes: 10) se oficio al Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy, el cual no dio respuesta oportuna. 11) Se oficio a la Dirección Ministerial de Hábitat y Vivienda, la cual no dio respuesta oportuna, aunque a pesar de ello, la parte demandada de autos en ningún momento a presentado pruebas que contradigan lo expuesto por el demandante. 12) Se Oficio a los Registros Públicos y Notarias del Estado Yaracuy, los cuales informaron que el ciudadano Pedro Luis Leal, no se encuentra registrado como propietario de un inmueble, a pesar de esto, los informes emitidos por el registro no muestra rigurosidad al momento de ofrecer información, evacuadas las pruebas como esta previsto en la Ley, solicitamos ante este Tribunal el desalojo de las vivienda en cumplimiento del articulo 91 de la ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en su numeral 1 debido al impago de los cánones de arrendamiento, y el numeral 2, por la urgente necesidad de la propietaria, quien no posee otro inmueble en el cual cohabitar con sus tres hijos.
Culminada como ha sido la audiencia de conformidad con el artículo 114 ejusdem el ciudadano Juez del Tribunal manifiesta a la parte presente que una vez escuchadas sus exposiciones en este debate oral y vistas las pruebas presentadas en su oportunidad legal por ellos, se informa a los mismos que de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda el Tribunal se retirará por un lapso de sesenta minutos de conformidad con el artículo 120 ejusdem, a los fines de deliberar sobre el dispositivo del fallo; lo cual hará en forma oral en síntesis, precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, siendo las ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m.)… Vencido como se encuentra el lapso estimado por el Tribunal y de regreso a la Sala, el Tribunal habiendo estudiado minuciosamente todas las actas y documentales que conforman el presente expediente, así cómo lo alegado en los distintos actos del proceso por todas las partes y en virtud de ellos es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, DECIDE DE LA MANERA SIGUIENTE: En relación al punto previo esgrimido por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda donde opone la prescripción de la acción de conformidad al articulo 1980 del Código Civil, este juzgador declara sin lugar la misma, de igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinales 1 y 2 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en relación con el articulo 117 en su primera parte ejusdem, declara CON LUGAR la presente acción de Desalojo intentada por la Ciudadana INDRA INDIRA PUERTAS VERASTEGUI, debidamente asistida por el Abogado Manuel Tirado, Inpreabogado Nº 162.177, contra el ciudadano PEDRO LUIS LEAL OSUNA, ambos plenamente identificado en autos y así se decide; seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 del mismo cuerpo de leyes, el fallo completo referido al presente juicio, se extenderá por escrito, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy y así se establece. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Parte demandante, Abogado asistente.
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ