REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de enero de 2019
Años 209° y 160°
SOLICITUD Nº 2072
SOLICITANTE Ciudadana MARIA AUXILIADORA JIMENEZ TAMAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.555.375 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. TAIDISBETH JUAREZ
Inpreabogado N° 151.598

MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA JIMENEZ TAMAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.555.375 y de este domicilio, asistido por la abogada YURBYS ALIZAY PALMA SEQUERA, Inpreabogado N° 168.872, en fecha 12 de diciembre de 2019, se le asignó el Nº 2072.
Ahora bien, es el caso que el solicitante en su escrito de solicitud, señala que la ciudadana MARIA PASTORA TAMAYO DE JIMENEZ falleció ab-intestato en fecha 25 de mayo de 2019, quien era su progenitora y de VICTOR MANUEL JIMENEZ TAMAYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.515.170, además que se encontraba casada con el ciudadano BENITO MANUEL JIMENEZ MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.972.214; por lo que solicita que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y a favor de su hermano y su padre, devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de diciembre 2019, ordenándose fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante consignara la copia certificada de las actas de nacimiento de los supuestos hijos.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por la Ciudadana MARIA AUXILIADORA JIMENEZ TAMAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.555.375 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,

TLRVDD/jj Abog. JESUS JAMEZ