REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de enero de 2020
Años: 209° y 160°
SOLICITUD Nº 2073
SOLICITANTE Abogado ANDY MANUEL JIMENEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.986.445, Inpreabogado N° 260.885, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GRAZIA CULMONE DE STRAZZERI.
MOTIVO
INSPECCIÓN JUDICIAL (NO PRACTICAR)
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, suscrita y presentada por el Abogado ANDY MANUEL JIMENEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.986.445, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GRAZIA CULMONE DE STRAZZERI, extranjera, titular de la cedula de identidad N° E-200.941, en fecha 12 de diciembre de 2019.
Ahora bien, es el caso que el apoderado judicial de la ciudadana ya antes identificada, solicita el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de una Inspección Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 1.429 del Código Civil, en un inmueble propiedad de su apoderada, ubicado en la siguiente dirección: 4ta avenida entre calle 16 y avenida La Patria del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, con el objeto de dejar constancia de los particulares que específicamente señalan en el referido escrito.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de diciembre de 2019, ordenándose fijar un lapso de tres (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que el solicitante consignare en autos original del poder otorgado, copia fotostática de la cedula de identidad del poderdante y firmante a ruego, asimismo documento que acredite cualidad sobre el inmueble a inspeccionar, instrumentos fundamentales para la tramitación de la misma.
Sin embargo, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido; es por lo que este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ordena NO PRACTICAR LA INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada por el Abogado ANDY MANUEL JIMENEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.986.445, Inpreabogado N° 260.885, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana GRAZIA CULMONE DE STRAZZERI, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (08) días del mes de enero de 2020. Años: 209° y 160°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ
En esta misma fecha y siendo la 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ
Solicitud Nº 2073
Abog. TLRVDD/jj.-
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