REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP71-X-2020-000016
JUEZ INHIBIDA: ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, en su condición de Juez del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUICIO DE ORIGEN: DESALOJO, que sigue la ciudadana MARIA ISABEL MEMBRADO DE TRUJILLO contra el ciudadano PEDRO PRISCO CORDOVA.
- I -
ANTECEDENTES

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, perteneció al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la abogada Anabel Gonzalez Gonzalez, en su condición de Juez del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por desalojo sigue la ciudadana María Isabel Membrado De Trujillo contra el ciudadano Pedro Prisco Cordova.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente asunto, en fecha 13 de febrero de 2020, se dictó auto mediante el cual se fijó el lapso de tres (03) días de despacho para dictar el correspondiente LA correspondiente decisión, y se ordenó realizar llamada telefónica a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Juzgado a que Tribunal le correspondió el conocimiento de la presente causa, en virtud de le inhibición planteada en autos.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
- II -
DE LA INHIBICIÓN

Por acta de fecha 24 de enero de 2020, la abogada Anabel Gonzalez Gonzalez, en su condición de Juez del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo lel juicio que por desalojo, que sigue la ciudadana María Isabel Membrado de Trujillo contra el ciudadano Pedro Prisco Cordova, sustanciado en el expediente AP31-V-2018-000261 de la nomenclatura interna del precitado circuito judicial, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose la mencionada inhibición en lo siguiente:
“(…) En el día de hoy veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinte (2020), comparece por ante la Secretaría de este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ciudadana ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, Juez del referido Tribunal, quien seguidamente expone: “ Que el tribunal Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la Apelación, revocando en todas y cada una de las partes la Sentencia Definitiva dictada en fecha 25 de septiembre de 2019, por este Tribunal, reponiendo la causa al estado de audiencia mediación previa verificación de que las partes cuenten con la debida asistencia técnica. Esta sentenciadora en virtud de lo antes señalado procede a inhibirse del presente asunto de conformidad con el numeral 15, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, por haber esta sentenciadora emitido opinión sobre el fondo de lo debatido en el presente juicio a través de sentencia definitiva de fecha 25 de septiembre de 2019, que declaró Con Lugar la demanda de Desalojo de Vivienda incoada por ciudadana MARIA ISABEL MENBRADO E TRUJILLO en contra del ciudadano PEDRO PROSCO CORDOVA, y siendo que el Juez Superior al Declarar con Lugar la Apelación, anuló la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2019 y repuso la causa al estado de realizar la audiencia mediación, causa que es más que justificada para desprenderme del conocimiento del expediente en virtud de que decidí el fondo del presente asunto, es por lo procedo a separarme voluntariamente de su conocimiento, y solicitó al Tribunal de alzada declare con lugar la inhibición planteada. Remítase en su oportunidad el expediente, una vez vencido el lapso de allanamiento a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) con sede en los Cortijos para su distribución, y, asimismo se ordena remitir copia de la sentencia proferida por el Tribunal Superior Noveno antes mencionado y de la presente acta a la Unidad de Recepción de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial para el conocimiento de la inhibición planteada. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman (…)”.
(Negrillas del texto transcrito).

- III -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso bajo análisis, se aprecia del acta de inhibición de fecha 24 de enero de 2020, que la Juez inhibida señaló que con relación al juicio que por desalojo, sigue la ciudadana María Isabel Membrado De Trujillo contra el ciudadano Pedro Prisco Cordova, ya había emitido su opinión al haber declarado con lugar la demanda antes indicada, mediante sentencia de fecha de 25 de septiembre de 2019; decisión la cual fuera apelada y posteriormente revocada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 28 de noviembre de 2019, razón por la cual consideró que se encuentra incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, constata este Tribunal de los recaudos anexos al acta de inhibición que cursan a los folios que van del (09) al (14) de la presente incidencia, la decisión de fecha 28 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido en el juicio del cual la juez inhibida se desprende, quedando a su vez la decisión definitiva dictada por ella revocada por el Tribunal del alzada.
Siendo así, respecto a la inhibición planteada por la Juez del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, considera quien decide oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
En este sentido, tenemos que el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”. (Subrayado y negritas del tribunal).

Así las cosas, de la ut supra transcrita acta de inhibición, se evidencia que la juez inhibida consideró que al estar incurso en la causa de recusación contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual está referida a la manifestación de su opinión sobre lo principal o un incidencia del pleito, era su deber inhibirse en el juicio que por desalojo, sigue la ciudadana María Isabel Membrado De Trujillo contra el ciudadano Pedro Prisco Cordova.
En virtud de todo lo anterior expuesto, esta Juzgadora considera necesario traer a colación la norma en la cual la juez fundamentó su inhibición, en tal sentido, el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes

(Omissis)

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”. (subrayado y negrillas del tribunal)


Siendo así, se evidencia de los hechos expuestos por la abogada Anabel Gonzalez Gonzalez, en su acta de inhibición, y de las pruebas aportadas por ella, para sustentar sus alegatos, que efectivamente la mencionada funcionaria se encuentra incursa en la causal de recusación contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y que la misma atendió a lo preceptuado en el articulo 84 ejusdem, el cual exige que funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla, sin aguardara que se le recuse.
En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para que sea declarada con lugar, en virtud de haberse verificado que efectivamente la juez inhibida emitió opinión de fondo sobre la causa de la cual se inhibe, y que la misma fue realizada en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado, declarar con lugar la inhibición planteada por la abogada Anabel Gonzalez Gonzalez, en su condición de Juez del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, al haber verificado este Tribunal del alzada que efectivamente la funcionaria inhibida emitió pronunciamiento de fondo en el juicio que por desalojo, sigue la ciudadana Maria Isabel Membrado de Trujillo contra el ciudadano Pedro Prisco Cordova; pasando entonces este Tribunal, a declarar de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la de la presente decisión lo aquí mencionado. ASÍ SE DECIDE.

- IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 82.15º, 84, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26, 49 y 257 contenidos en la Carta Magna, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, en su condición de Juez del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana MARIA ISABEL MEMBRADO DE TRUJILLO contra el ciudadano PEDRO PRISCO CORDOVA.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de noviembre 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la Juez inhibida; y a la Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien resultó competente para conocer de la causa principal signada con el Nro. AP31-V-2018-000261, en razón a la incidencia de inhibición planteada en autos. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:10 p.m.; y se libraron los oficios números: 025-2020 y 026-2020.
LA SECRETARIA,



ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ASUNTO: N° AP71-X-2020-000016
BDSJ/JV/May