REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de febrero de 2020
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000550
DEMANDANTE: Ciudadana SHEREZADE TAIS ORTEGA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.077.863 de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada STEPHANY DANIELA RUIZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.933
DEMANDADO Ciudadano CARLOS WASHINGTON SANCHEZ TOVAR, ecuatoriano, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. 0914456124, con domicilio en la Urb. San José, calle 1, 3ra. Etapa, Casa N° 1-67 Municipio Independencia Estado Yaracuy
MOTIVO: DIVORCIO 185-A SENTENCIA 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia

SINTESIS DE LOS HECHOS

Se recibió en fecha 11 de noviembre de 2019, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185 del Código Civil y la sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 dictada por la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana SHEREZADE TAIS ORTEGA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.077.863 de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada STEPHANY DANIELA RUIZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.933, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 4 de abril de 2008, contrajeron matrimonio civil, con el ciudadano CARLOS WASHINGTON SANCHEZ TOVAR, ecuatoriano, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. 0914456124, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 43 de los Libros llevados para el año 2008, la cual riela a los folios 6 y 7 del expediente. Igualmente manifestó que procrearon una (01) hija de nombre niña IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad, nacido en fecha 07/02/2009, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 257 del año 2009, el cual consta a los folio 9 y 10 del expediente, en virtud que ya no existe ningún vinculo amoroso afectivo dejando claro así el desamor y desafecto, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictadas por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, decrete el divorcio entre ellos. De igual modo, señaló lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.

En fecha 14 de noviembre de 2019, se admitió la presente causa, y se acordó la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, una vez conste en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, el cual consta al folio 28 del expediente; y la del ciudadano CARLOS WASHINGTON SANCHEZ TOVAR, ecuatoriano, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. 0914456124, consta al folio 26 del expediente; el cual fue certificada por la secretaria en fecha 24 de enero de 2020, tal como se evidencia al folio 32 del referido asunto.
En fecha 28 de enero de 2020, mediante auto se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, siendo fijada para el día 07 de Febrero de 2020, a las 9:00 a.m.
En fecha 7 de febrero de 2020, se llevó a cabo la audiencia de evacuación de pruebas, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana la ciudadana SHEREZADE TAIS ORTEGA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.077.863 de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada STEPHANY DANIELA RUIZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.933 y de la incomparecencia del ciudadano CARLOS WASHINGTON SANCHEZ TOVAR, ecuatoriano, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. 0914456124, se evacuaron las mismas y se dictó dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.
ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Este Tribunal, con conocimiento de la causa, una vez revisada la solicitud, procedió a evacuar las pruebas presentadas por la solicitante ciudadana SHEREZADE TAIS ORTEGA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.077.863 de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada STEPHANY DANIELA RUIZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 188.933, la cuales son las siguientes: : PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos SHEREZADE TAIS ORTEGA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.077.863 de este domicilio, y CARLOS WASHINGTON SANCHEZ TOVAR, ecuatoriano, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. 0914456124, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, signada con el Nº 43, del año 2008, el cual consta a los folios 6 y 7 del expediente. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del niña IDENTIDAD OMITIDA, de 10 años de edad, nacido en fecha 07/02/2009, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, signada con el Nº 257 del año 2009, el cual consta a los folio 9 y 10 del expediente. Asimismo solicitan se prescinda de la opinión de la niña de autos por cuanto se encuentra en actividades académicas específicamente en exposición. Este Tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así mismo solicito se prescinda de oír la opinión de los adolescentes de autos, por encontrarse en actividades académicas.
Es por lo que una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados, observa que la presente solicitud se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria en la cual no existe litigio u oposición entre las partes, y por lo tanto se consideran cumplidos los supuestos y requisitos de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictadas por la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos SHEREZADE TAIS ORTEGA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.077.863 de este domicilio, y CARLOS WASHINGTON SANCHEZ TOVAR, ecuatoriano, mayor de edad, titular del pasaporte Nro. 0914456124, celebrado por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, signada con el Nº 43, del año 2008, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En cuanto a las instituciones familiares a favor de los adolescentes de autos, se estableció lo siguiente: PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La patria potestad y responsabilidad de crianza corresponde a ambos progenitores, la cual ejercerán conjuntamente. SEGUNDO: DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA: La custodia de la niña la ejercerá la madre. TERCERO: DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar quedara establecido de la forma siguiente: Tener contacto directo por medio de equipos tecnológicos sin intervenir con el horario escolar y sus horas de descanso, el cumpleaños y el día de la padre y la madre la convivencia de con cada uno de sus padres el las fechas previstas previo acuerdo entre ellos, Las vacaciones escolares alternadas el mes de julio completo con el Padre y el Mes de Agosto con la Madre o viceversa, carnaval y semana santa serán compartidas, al igual el 24 y 31 Diciembre alternado cada año. CUARTO: DE LA OBLIGACION DE LA MANUTENCIÒN: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de TRESCEINTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), mensuales, los primero cinco días de cada mes y la misma será depositada o transferidos en la cuenta personal de su madre ciudadana SHEREZADE TAIS ORTEGA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.077.863, en la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento signada con el cuenta cliente Nº 0116-0483-8800-1518-6229, como en los mes de Agosto y diciembre expone la abogada que por el alto índice inflacionario se ajusta a la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (BS. 2.000.000,00, ambos padres cumplirán por partes iguales con el deber de proveer el sustento, vestido, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación requerida por la niña de autos.
Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se oficie lo conducente a los organismos correspondientes y dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TPE-11-126 de fecha 27 de junio de 2011, que ordenó remitir al Consejo Nacional Electoral copia certificada de las sentencias firmes que alteren o modifiquen el estado civil de las personas; Ofíciese a la Oficina Regional Electoral del estado Yaracuy del Consejo Nacional Electoral remitiendo copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cinco (5) juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a las partes.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,

Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY ARCAY

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:25 p.m., se cumplió con lo ordenado.