REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de Febrero de 2020.
209º y 160º
ASUNTO: UP11-V-2020-000010
DEMANDANTE: Ciudadana SIOLY MERCEDES BONILLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 7.589.666, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.478.620, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.847
DEMANDADOS Ciudadanos SORSOLE ANTONELLA ALEJOS BONILLA y JESUS VICENTE RANGEL REYES, titulares de las cedulas de identidad números SORSOLE ANTONELLA ALEJOS BONILLA y V-18.525.402 respectivamente.
BENEFICIARIO El niño: IDENTIDAD OMITIDA, de seis (6) años de edad, nacido en fecha 9/11/2013
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
En fecha 17 de enero de 2020, se recibió demanda de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la ciudadana SIOLY MERCEDES BONILLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 7.589.666, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.478.620, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.847, contra los ciudadanos SORSOLE ANTONELLA ALEJOS BONILLA y JESUS VICENTE RANGEL REYES, titulares de las cedulas de identidad números V-17.813.0192 y V-18.525.402 respectivamente.
En fecha 10de Febrero de 2020, la demandante Ciudadana SIOLY MERCEDES BONILLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 7.589.666, presenta y suscriben diligencia, mediante la cual manifiestan su deseo de desistir de la colocación familiar debido a que la progenitora del niño ciudadana SORSOLE ANTONELLA ALEJOS BONILLA, portadora de la cedula de identidad Nro. V-17.813.0192, se encuentra presente para ejercer su responsabilidad.
Con respecto al desistimiento manifestado por la parte actora mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 2020, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, se evidencia que la solicitante, manifestó al Tribunal su deseo de desistir a la presente solicitud, y dada la naturaleza del procedimiento no fue librada notificación alguna, por lo que cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a esta juzgadora aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la ciudadana SIOLY MERCEDES BONILLA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 7.589.666, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.478.620, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.847. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión, asimismo se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario, a los fines de que deje sin efecto el oficio Nro. 0091 de fecha 21/01/2020, donde se ordena realizar el Informe Integral al grupo familiar del niño de autos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de febrero del año 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA,
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:25 p.m.
La Secretaria,
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