REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de febrero 2020
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2020-000084
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana PAUL ANTONIO PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.510.672, domiciliado en la urbanización el bosque, casa N° 1B, Municipio Independencia de este estado Yaracuy, número de teléfono (0412-5241053), quien se encuentra asistido por el Abg. CARLOS REMOLINA VENTURA, Defensor Público Primero por la Unidad de la Defensa Publica Tercera, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy.
BENEFICIARIOS: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-31.810.863, pasaporte N° 132028976, con vigencia desde el 18 de febrero del año 2016 hasta el 17 de febrero del año 2021, nacida en fecha 16/10/2006.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS Y CAMBIO DE DOMICILIO.
En fecha 4 de febrero de 2020, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS Y CAMBIO DE DOMICILIO, interpuesta por el ciudadano PAUL ANTONIO PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.510.672, domiciliado en la urbanización el bosque, casa N° 1B, Municipio Independencia de este estado Yaracuy, número de teléfono (0412-5241053), en mi condición de padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-31.810.863, pasaporte N° 132028976, con vigencia desde el 18 de febrero del año 2016 hasta el 17 de febrero del año 2021, quien se encuentra asistido por el Abg. CARLOS REMOLINA VENTURA, en su carácter de Defensor Público Primero por la Unidad de la Defensa Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; quien requiere autorización judicial para que su hijo viaje se haga cambio de residencia para reencontrarse con su madre quien se encuentra en la BARCELONA-ESPAÑA.
En fecha 6 de febrero de 2020, se admitió la presente solicitud, se insto al solicitante a consignar original de la partida de nacimiento de la adolescente de autos, quien en fecha 19 de febrero de 2020, mediante diligencia procede a consignar la partida de nacimiento expedida por la Unidad Hospitalaria del Municipio Girardot del estado Aragua, jurando la urgencia del caso y habilitando el tiempo necesario para las actuaciones; y se realizó la video llamada a la progenitora ciudadana YALILA MARIA PEREZ BONITO , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.759.332, madre de la adolescente de autos, domiciliada en Terraza, Calle San Luís Nº 45, Piso 3, departamento 6, Barcelona-España, donde ella se encuentra actualmente cuyo número telefónico de contacto es el siguiente: +00346044319433; procederá en este acto a realizar video llamada, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante; en dicho acto de video llamada el cual riela al folio 17 del asunto, cursa manifestación y consentimiento de la madre de la adolescente de autos; quien se dio por notificada y manifestó su aprobación para que su hijo, viaje con su tia la ciudadana YOSIMAR CRITINA ROQUE BONITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.464.795, pasaporte Nº 052179693, prorroga de pasaporte Nº AD2151726; se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la presencia del solicitante, debidamente asistido por el abogado CARLOS REMOLINA VENTURA; se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral de la sentencia.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
En la audiencia oral de evacuación de pruebas se evacuó las siguientes: 1) Copia de las cedulas del solicitante: PAUL ANTONIO PEREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.510.672, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 31.810.863, de trece (13) años de edad, nacida en fecha 16/10/2006, de la ciudadana YOSIMAR CRITINA ROQUE BONITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.464.795, de la madre de la adolescente ciudadana YALILA MARIA PEREZ BONITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.759.332. 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 31.810.863, de trece (13) años de edad, nacida en fecha 16/10/2006, portadora del pasaporte distinguido con el número 132028976, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, signada con el Nro. 5182, del años 2006, el cual consta al folio 4 del expediente. 3) Copia de los pasaportes de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 31.810.863, de trece (13) años de edad, nacida en fecha 16/10/2006, portadora del pasaporte distinguido con el número 132028976, de la tia de la adolescente YOSIMAR CRITINA ROQUE BONITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.464.795, pasaporte Nº 052179693, prorroga de pasaporte Nº AD2151726, los cuales se encuentran a los folios 6 y 8 del expediente. 4) Copia del pasaje aéreo con el siguiente itinerario día 21 de febrero del año 2020, vía terrestre desde San Felipe estado Yaracuy, hasta el aeropuerto internacional el dorado de Bogotá – Colombia, donde posteriormente viajara vía aérea con acompañamiento especial el día 25 de febrero del año 2020 desde el aeropuerto internacional el dorado de Bogotá – Colombia hasta Madrid – España, por la aerolínea Iberia, según vuelo N° IB 6586, a las 18:15, con llegada el día 26 de febrero del año 2020 a las 10:15, siendo recibida por su madre la ciudadana YALILA MARIA BONITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.759.332, la utilidad y pertinencia de la prueba es demostrar que el viaje de la adolescente y cambio de domicilio se encuentran radicados en la Patria , fue oída a la adolescente, por ser las mismas documentos públicos, y del cual se evidencia la filiación paterna y materna legalmente establecida con los niño de autos, la competencia atribuida a este Circuito de Protección; así como el consentimiento y la manifestación de voluntad del progenitor respecto al viaje de sus hijos; conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De las copias de los pasaportes Venezolanos de la adolescente de autos, cursante al folio 6 del expediente, los cuales fueron confrontados con los originales; dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la parte para legalizar la salida del país y estancia de la adolescente de autos a Barcelona-España; así como la intención del viaje y reencuentro con su madre , ciudadana YALILA MARIA PEREZ BONITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.759.332.
Del consentimiento realizado por la progenitora de la adolescente de autos, ciudadana YALILA MARIA PEREZ BONITO , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 18.759.332, madre de la adolescente de autos, domiciliada en Terraza, Calle San Luis Nº 45, Piso 3, departamento 6, Barcelona-España, donde ella se encuentra actualmente cuyo número telefónico de contacto es el siguiente: +00346044319433; procederá en este acto a realizar video llamada, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, cursante al folio 16 del expediente; su consentimiento del viaje y la autorización de cambio de domicilio a la siguiente dirección en Terraza, Calle San Luis Nº 45, Piso 3, departamento 6, Barcelona-España, y la comparecencia del solicitante ciudadano PAUL ANTONIO PEREZ GOMEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.510.672; en virtud de su comparecencia a la audiencia oral de evacuación de pruebas cursante al folio 17 del asunto; se valora conforme al principio establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se evidencia que la madre autoriza el viaje de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 31.810.863, de trece (13) años de edad, nacida en fecha 16/10/2006, portadora del pasaporte distinguido con el número 132028976, de la tia de la adolescente ciudadana YOSIMAR CRITINA ROQUE BONITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.464.795, pasaporte Nº 052179693, prorroga de pasaporte Nº AD2151726 y así se declara.
De las copias de los pasajes aéreos de ida de la Línea Iberia, con el siguiente itinerario : viajarán el día 21 de febrero del año 2020, vía terrestre desde san felipe estado Yaracuy, hasta el aeropuerto internacional el dorado de Bogotá – Colombia, donde posteriormente viajara vía aérea con acompañamiento especial el día 25 de febrero del año 2020 desde el aeropuerto internacional el dorado de Bogotá – Colombia hasta Madrid – España, por la aerolínea Iberia, según vuelo N° IB 6586, a las 18:15, con llegada el día 26 de febrero del año 2020 a las 10:15. siendo recibida por su madre la ciudadana YALILA MARIA BONITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.759.332, el cual consta al folio 9 del expediente; los cuales fueron confrontados con los originales; del cual se evidencia que el viaje, se trata de un reencuentro con su madre dichas documentales son apreciados por esta Juzgadora y se valora en fiel acatamiento a lo establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la Primacía de la realidad y la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de la misma se desprende que la adolescente está radicada en Venezuela; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de la adolescente, y su condición específica de sujeto de derecho y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a mantener relación personal y contacto directo con su padre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 27, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente en interés superior del adolescente acuerda la autorización de viaje y cambio de domicilio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 31.810.863, de trece (13) años de edad, nacida en fecha 16/10/2006, portadora del pasaporte distinguido con el número 132028976, el cual se domiciliará en la siguiente dirección en Terraza, Calle San Luís Nº 45, Piso 3, departamento 6, Barcelona-España, y así se decide.
DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 27, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los niños de autos, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS Y CAMBIO DE DOMICILIO de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 31.810.863, de trece (13) años de edad, nacida en fecha 16/10/2006, portadora del pasaporte distinguido con el número 132028976, el cual se domiciliará en la siguiente dirección en Terraza, Calle San Luís Nº 45, Piso 3, departamento 6, Barcelona-España; y viajará cumpliendo con el siguiente itinerario: En fecha 21 de febrero del año 2020, vía terrestre desde San Felipe estado Yaracuy, hasta el aeropuerto internacional El Dorado de Bogotá – Colombia, donde posteriormente viajara vía aérea con acompañamiento especial el día 25 de febrero del año 2020 desde el aeropuerto internacional el dorado de Bogotá – Colombia hasta Madrid – España, por la aerolínea Iberia, según vuelo N° IB 6586, a las 18:15, con llegada el día 26 de febrero del año 2020 a las 10:15, con su tia la ciudadana YOSIMAR CRITINA ROQUE BONITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.464.795, pasaporte Nº 052179693, prorroga de pasaporte Nº AD215172, hasta Bogota-Colombia y luego con servicio especial aereo desde Bogota-Colombia hasta Barcelona-España; siendo recibida por su madre la ciudadana YALILA MARIA BONITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.759.332.
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Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero del año 2020. Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza,
Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
El Secretario,
Abg. Carlos Chissione
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:29 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
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