REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERODE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Febrero de 2020
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000463
ASUNTO: UP11-J-2019-000463
SOLICITANTE:: Ciudadana MILENA JOSE RONDON ARISTIMUNÑO, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 16.261.683, debidamente asistido por la abogado MILENA DEL CARMEN ARISTIMUÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.818
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR


En fecha 17 de octubre de 2019, se recibió solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR presentada por la Ciudadana MILENA JOSE RONDON ARISTIMUNÑO, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 16.261.683, debidamente asistido por la abogado MILENA DEL CARMEN ARISTIMUÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.818l, quien representa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 12 años de edad, nacida en fecha 04/01/2008 .

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de audiencia de evacuación de pruebas prolongada, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la solicitante, ciudadana: MILENA JOSE RONDON ARISTIMUNÑO, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 16.261.683, debidamente asistido por la abogado MILENA DEL CARMEN ARISTIMUÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.818, quien no compareció por si ni por apoderado judicial.

MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).

Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR presentada por la Ciudadana MILENA JOSE RONDON ARISTIMUNÑO, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 16.261.683, debidamente asistido por la abogado MILENA DEL CARMEN ARISTIMUÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.818l, quien representa a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 12 años de edad, nacida en fecha 04/01/2008, quien no compareció a la audiencia de evacuación de prueba prolongada, y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.

DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte solicitante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) ) días del mes de febrero de 2020. Años: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Juez,


Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., se cumplió con lo ordenado.