REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de FEBRERO de 2020
AÑOS: 209º y 161º
ASUNTO: UP11-J-2019-000416

SOLICITANTE: Ciudadana DEISY MARILIN LIZARAZO LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 018.149.572, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N, frente a la Fiscalia Municipal, Parroquia Farriar, Municipio Veroes del estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA de 11, meses de edad, nacida el 02 de Octubre de 2018.
MOTIVO: TUTELA.
En fecha 07 de octubre de 2019, se recibió la presente solicitud de TUTELA, interpuesta por la ciudadana DEISY MARILIN LIZARAZO LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 818.149.572, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N, frente a la Fiscalia Municipal, Parroquia Farriar, Municipio Veroes del estado Yaracuy, debidamente asistida por la Fiscal Encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscriprición Judicial, abogada CORELIS BECERRA GIMENEZ,en su condición de tía materna de la niña: IDENTIDAD OMITIDA de 11, meses de edad, nacida el 02 de Octubre de 2018. En fecha 09 de octubre de 2019, se admitió la presente solicitud de tutela de conformidad con la Ley, se acordó notificar a la parte para que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la fase de evacuación de Pruebas de la audiencia preliminar, y se prescindió de oír la opinión de la niña de autos dada su corta edad.
Fue consignada la boleta de notificación de la solicitante y el cual fue debidamente certificada por la Secretaria del Tribunal, tal como se evidencia al folio 17 del expediente. Por auto de fecha 15 de noviembre de 2019, se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 29 de noviembre de 2019 a las 9:00 a.m.
Consta Informe Técnico Integral, presentado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito, donde indica que la ciudadana DEISY MARILIN LIZARAZO LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 818.149.572, no se evidencia impedimento que imposibiliten tener a la niña IDENTIDAD OMITIDA de 11, meses de edad, nacida el 02 de Octubre de 2018, quien es su tía materna, tal como se evidencia a los folios 20 y 21 del expediente.
En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana DEISY MARILIN LIZARAZO LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 818.149.572, domiciliada en la Calle Principal, Casa S/N, frente a la Fiscalia Municipal, Parroquia Farriar, Municipio Veroes del estado Yaracuy, debidamente asistida por la Fiscal Encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscriprición Judicial, abogada CORELIS BECERRA GIMENEZ, en su condición de tia materna de la niña: IDENTIDAD OMITIDA de 11, meses de edad, nacida el 02 de Octubre de 2018, asimismo fue presentado los ciudadanos los ciudadanos DELIO JAVIER LIZARAZO LIZARAZO, WILSON JAVIER LIZARAZO SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 16.482.131 y V- 16.481.290 respectivamente PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo se nombra como miembro del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos YESMIN OSORIO DE LEGUIZAMON, MAURICIO ZAMUEL LIZARAZO LIZARAZO, PEDRO ALFONSO LIZARAZO SALAZAR y MARINELIA LIZARAZO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.633.243, V-16.482.130, V-16.481.292 y V-16.262.424 respectivamente, se procedió a interrogar y juramentar a los postulados a conformar la TUTELA a favor de la niña de autos; se materializaron las pruebas correspondientes y por cuanto se evidenció que no constaba el informe Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección a la postulante como TUTORA y la aceptación y juramentación de un miembro del consejo tutela.
ESTANDO DENTRO DE LA OPORTUNIDAD PARA PUBLICAR EL FALLO EN EL PRESENTE ASUNTO QUIEN JUZGA HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Visto que en autos consta la aceptación y juramentación hecha por los ciudadanos DEISY MARILIN LIZARAZO LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº18.149.572, como TUITORA, a los ciudadanos DELIO JAVIER LIZARAZO LIZARAZO, WILSON JAVIER LIZARAZO SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 16.482.131 y V- 16.481.290 respectivamente PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo se nombra como miembro del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos YESMIN OSORIO DE LEGUIZAMON, MAURICIO ZAMUEL LIZARAZO LIZARAZO, PEDRO ALFONSO LIZARAZO SALAZAR y MARINELIA LIZARAZO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.633.243, V-16.482.130, V-16.481.292 y V-16.262.424 respectivamente, tal como se evidencia de las actuaciones en el presente asunto; visto que constan las siguientes pruebas:1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA de 1 año y 4 meses de edad, nacida el 02 de Octubre de 2018, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 2) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ALIX JANETH LIZARAZO LIZARAZO, signada con el Nº 01 del año 2019, expedida por la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente. 3) El Resultado del informe social realizado a la solicitante DEISY MARILIN LIZARAZO LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 818.149.572, en su condición de tía materna de la niña de autos, signado con el Nº EMD-358/2019 de fecha 25 de Noviembre de 2019, el cual cursa a los folios 20 y 21 del expediente. 4) Constancia de expensa expedida por el Consejo Comunal José Joaquín Veroes del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, el cual consta al folio 7 del expediente; determinándose en consecuencia la procedencia de la solicitud intentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones de la Tutora, Protutor, Suplente de Protutor e integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal a la niña de autos, provisto de Tutora, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a la niña IDENTIDAD OMITIDA de 11, meses de edad, nacida el 02 de Octubre de 2018, como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana DEISY MARILIN LIZARAZO LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº18.149.572, a los ciudadanos DELIO JAVIER LIZARAZO LIZARAZO, WILSON JAVIER LIZARAZO SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 16.482.131 y V- 16.481.290 respectivamente PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo se nombra como miembro del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos YESMIN OSORIO DE LEGUIZAMON, MAURICIO ZAMUEL LIZARAZO LIZARAZO, PEDRO ALFONSO LIZARAZO SALAZAR y MARINELIA LIZARAZO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.633.243, V-16.482.130, V-16.481.292 y V-16.262.424 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil. Así se decide.
DECISION
En merito de todo los anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR y en consecuencia se declara como TUTORA DEFINITIVA de la niña IDENTIDAD OMITIDA de 11, meses de edad, nacida el 02 de Octubre de 2018, a la ciudadana DEISY MARILIN LIZARAZO LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº18.149.572, a los ciudadanos DELIO JAVIER LIZARAZO LIZARAZO, WILSON JAVIER LIZARAZO SALAZAR, titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 16.482.131 y V- 16.481.290 respectivamente PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTOR respectivamente. Asimismo se nombra como miembro del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos YESMIN OSORIO DE LEGUIZAMON, MAURICIO ZAMUEL LIZARAZO LIZARAZO, PEDRO ALFONSO LIZARAZO SALAZAR y MARINELIA LIZARAZO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.633.243, V-16.482.130, V-16.481.292 y V-16.262.424 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, quienes deberán cumplir con los deberes inherentes a sus cargos, exigidos por la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda a la solicitante dos (2) juegos de copias certificada de la presente decisión, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año 2020. Años: 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza,


Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA


El Secretario,

ABG CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registro, siendo las 2:40 p.m.