REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Febrero de 2020
AÑOS: 209º y 161º

ASUNTO: UP11-V-2020-000007

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto que en fecha 26 de febrero de 2020, fue oída la niña de autos, donde manifiesta que quiere estar con su papá y que de conformidad con el artículo 385 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuso demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 5 años de edad y nacida en fecha 21/12/2014.
Ahora bien, de la acta de nacimiento cursante al folio 7 del presente expediente, se desprende que la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandante de autos, asimismo se evidencia la o comparecencia de los padre de la niña a la fase de MEDIACIÓN de la audiencia preliminar, por lo que no se pudo lograr ningún acuerdo entre las partes referente a la fijación del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, siendo que la niña comparecido a manifestar su opinión; evidenciándose en autos la opinión de la niña, quien manifestó que quiere compartir con su padre.
El régimen de convivencia familiar, es una institución familiar, en la cual el padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño o adolescente tiene este mismo derecho. En el presente juicio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y de conformidad con lo previsto en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fija MEDIDA PROVISIONAL, en lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, a objeto de garantizarle a su hija, su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, previsto en el articulo 27 ejusdem. Las medidas preventivas previstas en el articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar la frecuentación de la hija con el padre no conviviente.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del Interés Superior del niño y adolescente de autos, de conformidad con lo previsto en los artículos 78 de la Constitución de la República de Venezuela 8, 27, 351 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA: Fijar provisionalmente el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de 5 años de edad y nacida en fecha 21/12/2014, en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE LUIS LOPEZ ARZA, venezolano, mayor d e edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.548.348, podrá disfrutar de la compañía de su hija los fines de semanas de manera alternada, es decir cada quince (15) días; por lo cual el ciudadano antes identificado retirará a su hija en la Sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el día viernes 06 de Marzo de 2020, a las 2:00 p.m. a retornándolo el dìa Lunes a la Escuela donde cursa Estudios la niña; asimismo se establece que el régimen de convivencia acordado de manera provisional, el progenitor podrá trasladarse con su hija a un lugar o sitio distinto del lugar donde tiene fijada su residencia con su progenitora, a los fines de fomentar y fortalecer el vínculo paterno filial. En el día del Padre, la niña de autos lo pasará con su progenitor, aun cuando ese fin de semana le corresponda a la progenitora.
La Jueza hace un llamado a la reflexión y exhorta a ambos padres, para que dejen a un lado las diferencias que puedan tener y que generen el entorpecimiento o incumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar fijado a favor del niño y adolescente de autos. La presente decisión tendrá vigencia hasta que la Jueza de juicio dicte el fallo definitivo, o hasta tanto sea revocada.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año 2020. Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Jueza,

Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA

El Secretario,

Abg CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:10 p.m. y se cumplió con lo ordenado.