REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de Febrero de 2020
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000525
SOLICITANTE:: Ciudadano MERVIN MATHIAS SEVILLA ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.387.998, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de (13), (09) y (05) años de edad respectivamente, asistidos por la Abg. Alba Rosana Landinez, inpreabogado No. 266.781.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC


En fecha 4 de noviembre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de en NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el ciudadano MERVIN MATHIAS SEVILLA ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.387.998, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA, de (13), (09) y (05) años de edad respectivamente, asistidos por la Abg. Alba Rosana Landinez, inpreabogado No. 266.781; mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano WILCIMAR ALEXANDRA SANCHEZ SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de CRISBEL JORDIS SEVILLA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.707, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada de las actas de nacimientos de la adolescente y de los niños de autos, cursante a los folios 5 al 9 del expediente del expediente del expediente.
En fecha 7 de noviembre de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con lo contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la audiencia oral de evacuación de prueba para el día 19/11/2019, a las 11:00 a.m.; igualmente se hizo del conocimiento al solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada del ciudadano CRISBEL JORDIS SEVILLA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.707y oír las opiniones de la adolescente y los niños de auto.

En fecha 15/11/2019, compareció el ciudadano CRISBEL JORDIS SEVILLA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.707, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de los niños IDENTIDAD OMITIDA.
Por auto de fecha 22/11/2019, la Jueza Abg MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA, se aboca al conocimiento del presente asunto, advirtiéndole al solicitante que la causa se reanudará al cuarto (4to) día de despacho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; reanundondose la causa el día 25/11/2019, fijándose la Audiencia para el día 12/12/2019 a las 10:00a.m.
Se dicto auto por cuanto la Juez se encontraba de reposo, se fina la audiencia para el dìa 23 de enero de 2020, compareciendo el solicitante MERVIN MATHIAS SEVILLA ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.387.998, asistido por la Abg. Alba Rosana Landinez, inpreabogado No. 266.781, quien manifiesta que no posee cedula de identidad para el momento de la audiencia y se reprograma la audiencia para el dia 28/01/2020, a las 10:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano MERVIN MATHIAS SEVILLA ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.387.998, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de (13), (09) y (05) años de edad respectivamente, asistidos por la Abg. Alba Rosana Landinez, inpreabogado No. 266.781, se prescindió de las opiniones de la adolescente y de los niños a solicitud de parte; aun cuando el tribunal garantizo el derecho de opinión establecido en la ley espacial; fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte del ciudadano CRISBEL JORDIS SEVILLA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.707, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) : Copia Certificada de las actas de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, nacida en fecha 13/07/2006, según acta Nº 3314 del año 2006, IDENTIDAD OMITIDA, de (09) y (05) años de edad respectivamente, que consta a los folios 5 al 9 del expediente; este Tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así como la aceptación y declaración del ciudadano CRISBEL JORDIS SEVILLA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.707; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por ciudadano MERVIN MATHIAS SEVILLA ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.387.998, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de trece (13) años de edad, nacida en fecha 13/07/2006, según acta Nº 3314 del año 2006, y los niños IDENTIDAD OMITIDA, de (09) y (05) años de edad, nacidos 03/09/2010 y 06/06/2014 respectivamente, asistidos por la Abg. Alba Rosana Landinez, Inpreabogado No. 266.781.; quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC, al ciudadano CRISBEL JORDIS SEVILLA ILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.707, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se acuerda dos (2) copias certificadas a la parte una vez firme la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes febrero del año 2020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
La Secretaria ,

Abg. MERLY ARCAY

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:20 p.m., se cumplió con lo ordenado.-