REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de febrero de 2020
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2020-000012
SOLICITANTES: Ciudadanos SILVIO RUBEN GREGORIO ARENAS MONSALVE Y ASTRY CAROLINA PASTRAN MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.965.433 y Nº V.- 19.777.116, debidamente asistidos por el abogado OMAR REVEROL, Defensor Publico Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: Niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (8) años de edad, nacido en fecha 08/02/2011
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud presentada por el Defensor Publico Cuarto con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos SILVIO RUBEN GREGORIO ARENAS MONSALVE Y ASTRY CAROLINA PASTRAN MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.965.433 y Nº V.- 19.777.116 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de MODIFICACION DE CUSTODIA a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (8) años de edad, nacido en fecha 08/02/2011, en los siguientes términos:
RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
“…El padre ciudadano SILVIO RUBEN GREGORIO ARENAS MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.965.433, en diferentes conversaciones que ha mantenido con el niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (8) años de edad, le ha manifestado que quiere irse con su madre ciudadana ASTRY CAROLINA PASTRAN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.777.116, ha decidido que se MODIFIQUE LA CUSTODIA LA CUAL LE FUE OTORGADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, en sentencia provisional de fecha 15 de noviembre de 2019, EXPEDIENTE V-2019-000291 y la responsabilidad del niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (8) años de edad, su custodia recaerá sobre la madre la ciudadana ASTRY CAROLINA PASTRAN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.777.116,tomando en consideración que los supuestos cambiaron y la manifestación de voluntad de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (8) años de edad, y el cual no tiene problema en que sea la madre quien la ejerza, ya que ella al igual que yo, tiene la posibilidad de garantizarle sus derechos al niño, y puede brindarle los cuidados y atenciones que necesitan, es por lo que esta convencido de realizar la presente modificación y cesión…en otro orden de ideas manifiesta que esta conciente que la ciudadana ASTRY CAROLINA PASTRAN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.777.116, le va a proporcionar los cuidados que necesita el niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (8) años de edad. Asimismo quiere hacer del conocimiento que la presente cesión la hace con la convicción que la madre de su hijo va a respetar y hará cumplir el Artículo 27 de la Leo Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente … por lo que solicita se fije un régimen de convivencia de la siguiente manera; Régimen de Convivencia abierto, el cual permita al padre ciudadano SILVIO RUBEN GREGORIO ARENAS MONSALVE, buscar y retirar a su hijo cuando así lo considere siempre y cuando no perturbe sus horas de descanso y actividades escolares, tomando en cuenta que será previa notificación de la madre con tres días de anticipación por vía telefónica o personal, retirando el padre al niño en la casa de la madre el día y hora pautados y posteriormente será entregado por el padre el día y la hora pautada. Presente la ciudadana ASTRY CAROLINA PASTRAN MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.777.116, acepto la modificación de custodia y régimen de convivencia familiar abierto que realiza el padre del niño y me comprometo a garantizar a los mismos el disfrute y efectivo de todos sus derechos incluyendo al que se refiere el ciudadano SILVIO RUBEN GREGORIO ARENAS MONSALVE, asimismo se consigna copia simple del informe pedagógico del niño con el fin de que continué sus estudios en el estado Táchira donde cuenta con cupo escolar en la U.E. Colegio Metropolitano en San Cristóbal Estado Táchira…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (8) años de edad, nacido en fecha 08/02/2011, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza,
Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDOAN PEÑA
La Secretaria,
Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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