REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de Febrero de 2020
209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2020-000018
SOLICITANTES: Ciudadanos MOISES ELIAS ESCALONA Y MARYCARMEN NETHXALIN SILVERA CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.955.061 Y 26.835.310 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, Defensor Publico Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 28/11/2015
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MOISES ELIAS ESCALONA Y MARYCARMEN NETHXALIN SILVERA CASTILLO, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.955.061 Y 26.835.310 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, Defensor Publico Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre MODIFICACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 28/11/2015, en los siguientes términos:
CON RELACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
“…El padre compartirá con su hija, tres días a la semana LUNES, MARTES y JUEVES, desde las 5:00 p.m. hasta las 7:30 p.m. buscándola y retornándola a la casa de la abuela materna. Un fin de semana cada quince (15) días, desde el día sábado a las 8:00 a.m., hasta el día Lunes a las 8:00 a.m., buscándola y retornándola a la casa de la abuela materna, con ocasión, a los días de Carnaval y Semana Santa, propone sean alternados estos periodos, carnaval con la madre y semana santa con el padre, respecto al cumpleaños de la niña, ella compartirá con madre en horas de la mañana y con el papá las horas de la tarde, siendo alternado los sucesivos cumpleaños; en cuanto al periodo de vacaciones escolares la niña compartirá en partes iguales entre la madre y el padre, a razón de una semana cada uno hasta agotar dicho periodo, comenzando con el padre y en ese sentido, el padre durante el periodo que le corresponda la buscará en el hogar de la abuela materna y la retornará a ese mismo hogar. Referente al día de la madre con la madre y el día del padre con el padre, así como el día del cumpleaños de este (los días 20 de febrero de cada año). En cuanto al 24 y 25 de Diciembre y el 31 de diciembre y 1 de enero de cada año pretende compartir con su hija de manera compartida, siendo alternada los siguientes años. Empezando este año el 24 con la madre y el 31 con el padre…”
CON RELACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN:
“…El ciudadano MOISES ELIAS ESCALONA, aportará por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, para su hija IDENTIDAD OMITIDA, una cantidad mensual de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00) cuyo monto depositará en dos partes a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES QUINCENAL (Bs. 200.000,00), en la cuenta corriente Nº 0102-0743-6900-0031-1223, del Banco de Venezuela a nombre de la madre de su hija. Asimismo propone que el cubrirá los gastos de sus hija IDENTIDAD OMITIDA, correspondiente a Uniformes Escolares que se generan para el mes de Septiembre de cada año y que la madre de la niña costee los gastos de Útiles Escolares. Del mismo modo, en cuanto a los gastos decembrinos propone la madre asumirá la vestimenta y calzado para el fin de año (31 de diciembre de cada año) y que el padre comprará la vestimenta y calzado del 24 de diciembre de cada año, asi como el juguete para la acostumbrada tradición del Niño Jesús. Por otra parte convienen que los gastos que genere la crianza del niño relativo a vestido, calzado, inscripción y matricula escolares, recreación, consultas medicas, medicinas y transporte serán sufragados en un 50% por cada uno de los padres, previa presentación de facturas…”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de homologación de la Modificación del Régimen de Convivencia Familiar y obligación de Manutención; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; visto que ambos padres están de acuerdo en el del Régimen de Convivencia Familiar y obligación de Manutención; De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la MODIFICACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, nacida en fecha 28/11/2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de febrero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Jueza,

Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.