REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de Febrero 2020
209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2020-000033

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana EGELDA YSABEL SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.878.163, con numero de pasaporte 084967954, con PRORROGA Nº: 084967954, domiciliada en la Urbanización Villas Santa Lucia, Calle Agua Miel, Casa 1-4, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado RICARDO TORRES, Inpreabogado Nº 182.496.

NIÑO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años, nacido el 24/02/2016, pasaporte Nº 147390774.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS.

En fecha 21 de enero de 2020, fue recibida la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por la ciudadana EGELDA YSABEL SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.878.163, con numero de pasaporte 084967954, con PRORROGA Nº: 084967954, domiciliada en la Urbanización Villas Santa Lucia, Calle Agua Miel, Casa 1-4, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado RICARDO TORRES, Inpreabogado Nº 182.496, en mi condición de abuela materna y colocadora del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años, nacido el 24/02/2016, pasaporte Nº 147390774, según acta de nacimiento Nº: 66, del año 2.016, folio 66, procedente de la Oficina de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, el cual consta al folio 3 del expediente, quien requiere autorización judicial para que viajar con su nieto a España, solicitud que hace de conformidad con la Sentencia definitiva, dictada por el Tribunal de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 07/03/2018, constante a los folios del 10 al 22 del expediente.

En fecha 23 de enero de 2020, se admitió la presente solicitud y siendo que la solicitante requirió, se ordenó prescindir de oír al niño de autos por su corta edad y se ordena realizar las video llamadas a los progenitores ciudadanos KARELIA VICTORIA GONZALEZ SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.654.788, con pasaporte Nº 147140380, domiciliada en la Avenida Las Flores de Primavera Jr. Las Caléndulas 1364 Distrito San Juan de Lurigancho en la ciudad de Lima Perù, a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +51934987949, y ELIEZER RAMON LEDEZMA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.196.604, con pasaporte Nº 069506422, a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +51985068404, procederá en este acto a realizar video llamada, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, quienes se encuentran domiciliados en en la Avenida Las Flores de Primavera Jr. Las Caléndulas 1364 Distrito San Juan de Lurigancho en la ciudad de Lima Perù; en dicho actos de video llamadas las cuales rielan a los folios 32 y 33 del asunto, cursan manifestaciones y consentimiento de los progenitores del niño de autos; quien se dieron por notificados y manifestaron su aprobación para que su hijo, viajen en compañía de la ciudadana EGELDA YSABEL SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.878.163, con numero de pasaporte 084967954, con PRORROGA Nº: 084967954,, ampliamente identificado en autos; en su condición de abuela materna y colocadora del niño de autos; se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la presencia de la parte solicitante, debidamente asistida por el abogado RICARDO TORRES, Inpreabogado Nº 182.496; asimismo, se dejo constancia de la comparecencia a la Audiencia de la ciudadana EGLIS MERCEDES GONZALEZ SANGRONIS, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.300.536, en su condición de tía materna y colocadora del niño de autos, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito de Protección, de fecha 07/03/2018, cursante a los folios 10 al 22 del expediente, quien se le concede el derecho de palabra y expone: “Me doy por notificada en la presente solicitud y manifiesto mi autorización para que el niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años, viaje a la ciudad de España con su abuela materna en la fecha comprendida del 15 de Febrero de 2020 al 15 de Marzo de 2020, igualmente hago del conocimiento al Tribunal que yo viajare con ellos; se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral de la sentencia.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
En la audiencia oral de evacuación de pruebas se evacuó las siguientes: 1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años, nacido el 24 de febrero de 2.016, según acta de nacimiento Nº: 66, del año 2.016, folio 66 procedente de la Oficina de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, el cual consta al folio 3 del expediente, dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser las mismas documentos públicos, y del cual se evidencia la filiación paterna y materna legalmente establecida con el niño de autos, la competencia atribuida a este Circuito de Protección; así como el consentimiento y la manifestación de voluntad de los progenitores respecto al viaje de su hijos; conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 2) Copia simple de los pasaportes Venezolanos del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres años de edad, nacido en fecha 24/02/2016, según pasaporte con numero de pasaporte Nº: 147390774 la solicitante de autos cursante al folios 6 de expediente, la utilidad y pertinencia de la prueba es demostrar la vigencia del pasaporte de los niños de auto y las condiciones legales para realizar el viaje y su estancia en España . 3) Copia simple de pasaporte venezolano y prorroga vigente de la solicitante y de la ciudadana EGELDA YSABEL SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.878.163, con número de pasaporte 084967954, con PRORROGA Nº: 084967954. y de sus padres KARELIA VICTORIA GONZALEZ SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.654.788, con pasaporte Nº 147140380 y ELIEZER RAMON LEDEZMA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.196.604, con numero de pasaporte 069506422, cursante a los folios 7, 8, 25 al 28 del expediente; los cuales fueron confrontados con los originales; dichos documentales son apreciados por esta Juzgadora y se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que de los mismos se evidencian los trámites realizados por la parte para legalizar la salida del país y estancia del niño de autos en España; así como la intención del viaje para fines recreativos del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres años de edad, nacido en fecha 24/02/2016, según pasaporte con numero de pasaporte Nº: 147390774, quien viajará en compañía de abuela y tía materna ciudadanas EGELDA YSABEL SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.878.163, y EGLIS MERCEDES GONZALEZ SANGRONIS, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.300.536, en sus condiciones de colocadoras del niño de autos. 4) Copia simple de los pasajes aéreos con el siguiente itinerario SALIDA: El 15 de Febrero de 2020 vía Terrestre desde Yaritagua-Caracas, luego el mismo 15 de febrero de 2020 vía Aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar (CARACAS-VENEZUELA) al Aeropuerto Internacional Tenerife Norte (TENERIFE-ESPAÑA) LINEA PLUS ULTRA LINEA AEREAS PU; VUELO: PU 712. HORAS DE SALIDA 20:05, horas de llegada 07:05 (horas local) del dìa 16 de febrero de 2020, con REGRESO: 15 DE MARZO DE 2020 DESDE EL Aeropuerto Internacional Tenerife Norte (TENERIFE-ESPAÑA) LINEA PLUS ULTRA LINEA AEREAS PU; VUELO: PU 711. HORAS DE SALIDA 10:50 HORA DE LLEGADA 14:35 (HORA LOCAL) Aeropuerto Internacional Simón Bolívar (CARACAS VENEZUELA), 5) Copia certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 07/03/2018, constante a los folios del 10 al 22 del expediente. 5) Copia certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de fecha 07/03/2018, constante a los folios del 10 al 22 del expediente, dichas documentales son apreciadas por esta Juzgadora y le otorga su justo valor probatorio, por ser las mismas documentos públicos, y del cual se evidencia la filiación paterna y materna legalmente establecida con el niño de autos, la competencia atribuida a este Circuito de Protección; así como el consentimiento y la manifestación de voluntad de los progenitores respecto al viaje de su hijos; conformidad con lo establecido en los articulo 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prescinde de la opinión del niño por su corta edad. Del consentimiento realizado por los progenitores del niño de auto, ciudadanos KARELIA VICTORIA GONZALEZ SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.654.788, con pasaporte Nº 147140380, se encuentra domiciliada en la Avenida Las Flores de Primavera Jr. Las Caléndulas 1364 Distrito San Juan de Lurigancho en la ciudad de Lima Perù, a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +51934987949, y ELIEZER RAMON LEDEZMA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.196.604, con pasaporte Nº 069506422, a través de la aplicación WhatsApp número de contacto +51985068404, procederá en este acto a realizar video llamada, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, quienes se encuentran domiciliados en en la Avenida Las Flores de Primavera Jr. Las Caléndulas 1364 Distrito San Juan de Lurigancho en la ciudad de Lima Perù, cursante al folio 32 y 33 del expediente; y la comparecencia de la solicitante ciudadana EGELDA YSABEL SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.878.163, con numero de pasaporte 084967954, con PRORROGA Nº: 084967954, domiciliada en la Urbanización Villas Santa Lucia, Calle Agua Miel, Casa 1-4, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, debidamente asistida por el Abogado RICARDO TORRES, Inpreabogado Nº 182.496, asi como de la ciudadana EGLIS MERCEDES GONZALEZ SANGRONIS, venezolana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.300.536, donde da su consentimiento y autorización para que viaje facultad que tiene por sentencia definitivamente firme de COLOCACION FAMILIAR de fecha 07/03/2018; en virtud de su comparecencia a la audiencia oral de evacuación de pruebas; se valora conforme al principio establecido en el artículo 450, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se evidencia que los padres autoriza el viaje del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres años de edad, nacido en fecha 24/02/2016, según acta de nacimiento Nº: 66, del año 2.016, folio 66 procedente de la Oficina de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, el cual consta al folio 3 del expediente, en compañía de su abuela y tia materna, y así se declara.


DECISIÓN
Demostrado como ha quedado la procedencia de la presente solicitud, y siendo que nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en sus artículos 7, 8, 27, 39 y 63 con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de los niños de autos, el Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, debe otorgarse la presente solicitud, y así se decide, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) del niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (03) años, nacido el 24/02/2016, pasaporte Nº 147390774, según acta de nacimiento Nº: 66, del año 2.016, procedente de la Oficina de Registro Civil del Municipio Peña del estado Yaracuy, el cual consta al folio 3 del expediente, puedan viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día SABADO, 15 de febrero de 2020 vía Aérea desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar (CARACAS-VENEZUELA) al Aeropuerto Internacional Tenerife Norte (TENERIFE-ESPAÑA) LINEA PLUS ULTRA LINEA AEREAS PU; VUELO: PU 712. HORAS DE SALIDA 20:05, horas de llegada 07:05 (horas local), el día DOMINGO, 16 de febrero de 2020; REGRESO: a la República Bolivariana de Venezuela el día DOMINGO, 15 DE MARZO DE 2020 DESDE EL Aeropuerto Internacional Tenerife Norte (TENERIFE-ESPAÑA) LINEA PLUS ULTRA LINEA AEREAS PU; VUELO: PU 711. HORAS DE SALIDA 10:50 HORA DE LLEGADA 14:35 (HORA LOCAL) Aeropuerto Internacional Simón Bolívar (CARACAS VENEZUELA),.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el niño deberá regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, el niño de autos deberán comparecer por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el día Martes 17/03/2020, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (06) días del mes de Febrero del año 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Jueza,

Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.-