REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de Febrero de 2020
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2020-000019
SOLICITANTES: Ciudadanos CAROLINA GONZALEZ MUÑOZ y NESTOR DANIEL FUENMAYOR GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.787.835 y Nº V.-18.239.596 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA de ocho (8), siete (7) y cuatro (4) respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIO Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CAROLINA GONZALEZ MUÑOZ y NESTOR DANIEL FUENMAYOR GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.787.835 y Nº V.-18.239.596 respectivamente, Defensora Municipal con competencia en materia de Niños, Niña y Adolescentes del Municipio san Felipe Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCIO Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA de ocho (8), siete (7) y cuatro (4) respectivamente, quienes nacieron en fecha 20/01/2011, 04/12/2012 y 29/10/2015 respectivamente en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION:

…”PRIMERO: El padre aportara, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensual, ajustándose automáticamente a los aumentos salarial que serán entregados en alimentos y útiles de aseo personal, de manera quincenilla cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) a la madre quien firmara el recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestidos, calzados, recreación y educación que se generen durante el año ambos padres lo cubrirán 50% casa uno previa presentación de factura, asimismo los gastos decembrinos correspondiente a los estrenos de 24 los cubrirá el padre y los del 31 los cubrirá la madre, ambos le darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y los medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de esta, mes y año que discurre de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
“…PRIMERO: El padre compartirá con los niños los fines de semana buscándolos los viernes a las 2:00 p.m. en la casa materna y retornándolo en la misma casa los domingo a las 4:00 pm. SEGUNDO: Los niños compartirán el día del padre y cumpleaños de este y el día de la madre y el cumpleaños con esta; en cuanto los cumpleaños de los niños, será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto la vacaciones de carnaval y semana santa serán compartidos por mitad previo acuerdo entre ellos, en cuanto a las vacaciones escolares las compartirán por mitad de manera semanal comenzando con la madre hasta que culmine el período; en relación a la época decembrina los niños compartirán 24 con el padre y 31 con la madre. CUARTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo en situaciones de riego y presente ingesta de alcohol, de igual modo, cuando el niño se encuentre enfermo el padre que este con él debe suministrar las indicaciones médicas al otro padre a fin de que suministre el tratamiento, cuando le corresponda el compartir con el, dicho régimen surtirá efecto a partir de esta semana, mes y año que discurre de conformidad con lo previsto en el Artículo 387 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCIO Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA de ocho (8) de edad, nacida en fecha 20/03/2011, IDENTIDAD OMITIDA siete (7) de edad, nacido en fecha 04/12/2012 y IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (4) de edad, nacido en fecha 29/10/2015 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de Febrero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. MONICA DEL SAGRARIO CARDONA PEÑA
La Secretaria,

Abg. MERLY ARCAY
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.