REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de febrero de 2020.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000581

SOLICITANTE: Ciudadano HÉCTOR JAVIER MUÑOZ ROCA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 18.232.601.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC

En fecha 10 de noviembre de 2019, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentado por el Defensor Publico Primero abogado Carlos O. Remolina Ventura, a petición del ciudadano HÉCTOR JAVIER MUÑOZ ROCA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 18.232.601, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil. En fecha 21 de noviembre de 2019, se admitió la presente solicitud, y se fijo la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 5/12/2019 a las 9:30 a.m., haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer con la ciudadana CAROLINA GONZÁLEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.824.493, a fin de que acepte con la formalidades de ley, el cargo para el cual fue postulado; igualmente se acordó oír la opinión de la niña de autos.

En la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante ciudadano HÉCTOR JAVIER MUÑOZ ROCA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 18.232.601, se fijo nueva oportunidad para la audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 9/01/20120 a las 10:00 a.m., en virtud que no consta en auto la aceptación de la ciudadana ANTONELA ORIANA JOSÉ LÓPEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 29.745.011.

En fecha 5/12/2019 compareció la ciudadana ANTONELA ORIANA JOSÉ LÓPEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 29.745.011, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de la niña IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. .

Por auto de fecha 19/2/2020, por cuanto la juez se encontraba de reposo medico, se acordó fijar nueva oportunidad para el día 27/02/2020 a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la NO comparecencia del solicitante ciudadano HÉCTOR JAVIER MUÑOZ ROCA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad numero 18.232.601, ni por si ni por medio de apoderado judicial, de la comparecencia de Defensor Publico Primero abogado Carlos O. Remolina Ventura. Se dicto el dispositivo oral, declarando terminado el procedimiento.

ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal Segundo de la NO comparecencia del solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año 2020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. Angélica Giménez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:14 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Angélica Giménez

ASUNTO: UP11-J-2019-000581