REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de febrero de 2020.
Años: 209º y 161º
ASUNTO: UP11-H-2020-000003

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DENINSON JESÚS CASTRILLO GODOY y ADRIANA ELIMAR AGUILAR FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.481.915 y 22.318.903 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 4 años de edad, nacido el día 29/12/2015.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DENINSON JESÚS CASTRILLO GODOY y ADRIANA ELIMAR AGUILAR FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 16.481.915 y 22.318.903 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 4 años de edad, nacido el día 29/12/2015, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.2000.000,00) MENSUALES, ajustándose automáticamente a los aumentos salariales; que serán entregados en alimentos y útiles de aseo personal a la madre quien firmara un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación y educación que se generen durante el año ambos padres lo cubrirán el 50% cada padre; previa presentación de factura, asimismo los gastos decembrinos correspondiente a los estrenos del 24 los cubrirá el padre y los del 31 los cubrirá la madre, ambos le darán regalo. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y los medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de esta semana, mes y año que discurre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 4 años de edad, nacido el día 29/12/2015, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2020. Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:56 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGÉLICA GIMÉNEZ




ASUNTO: UP11-H-2020-000003