REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de febrero de 2020.
AÑOS: 209º y 161º
ASUNTO: UP11-H-2020-000006

SOLICITANTES: Ciudadanos LUISMAR LOREANA LÓPEZ ALVARADO y ÁNGEL ALFONSO RONDÓN PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 18.759.658 y 18.054.937 respectivamente.

BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolana, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.118.645, nacida el día 12/05/2005.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud presentada por el abogado EFNER ENAY PARRA HERNÁNDEZ, inpreabogado Nº 141.524, a petición de los ciudadanos LUISMAR LOREANA LÓPEZ ALVARADO y ÁNGEL ALFONSO RONDÓN PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 18.759.658 y 18.054.937 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolana, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.118.645, nacida el día 12/05/2005, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, contenido en el acuerdo de fecha catorce (14) de enero de 2020, quedó establecido en los siguientes términos:

“Los ciudadanos LUISMAR LOREANA LÓPEZ ALVARADO y ÁNGEL ALFONSO RONDÓN PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros 18.759.658 y 18.054.937 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolana, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.118.645, nacida el día 12/05/2005, autorizan a su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolana, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.118.645, nacida el día 12/05/2005, con Nº de Pasaporte Venezolano Nº 153424715, para que viaje sola, a la Ciudad de Barcelona, República del Reino de España, con fecha de salida de la República Bolivariana de Venezuela el día 16/06/2020 a través de la línea aérea AIR PORTUGAL, con Nº de vuelo de ida Nº TP172, saliendo desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetías con escala en la Ciudad de Lisboa, República de Portugal, para posteriormente continuar en fecha 17/06/2020 a la Ciudad de Barcelona, República del Reino de España como destino final, mediante vuelo Nº TP1040, donde será recibida por la ciudadana LUISMAR LOREANA LÓPEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.759.658, con numero de Pasaporte Venezolano 153424618, quien es su progenitora, y viajará con tiempo de antelación a la Ciudad de Barcelona, República del Reino de España, donde pernoctaran en la calle Doctor Robert, Nº 7 “2DO, 2DA Badalona Barcelona, Código Postal Nº 08915, teléfono 346 62576781, hasta el día 28/06/2020, para su posterior retorno al Territorio Patrio saliendo vía aérea a través de la aerolínea IBERIA 6501, saliendo desde el Aeropuerto Internacional Barajas Adolfo Suarez de la Ciudad de Madrid, España, con escala en la Ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, de donde partirá el día 29/06/2020, a través de la línea aérea TURPIAL AIR LINES C.A., mediante vuelo Nº T98607 hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetías de la República Bolivariana de Venezuela”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolana, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.118.645, nacida el día 12/05/2005, con Nº de Pasaporte Venezolano Nº 153424715; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata de un viaje de fines recreativos; por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de la adolescente, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derecho y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , venezolana, de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.118.645, nacida el día 12/05/2005, con Nº de Pasaporte Venezolano Nº 153424715; viaje sola, fuera del Territorio Venezolano, desde el día dieciséis (16) de junio del año 2020 hasta el día veintinueve (29) de junio del año 2020, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela.

La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente deberá regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, la adolescente de autos deberá comparecer por el Tribunal Segundo el día viernes tres (3) de julio de 2020, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez de su regreso al país, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2020. Años 209º de la Independencia y 161º de la Federación.

La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. Angélica Giménez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:57 p.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. Angélica Giménez






ASUNTO: UP11-H-2020-000006