REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de febrero de 2020
AÑOS: 209º y 160º


ASUNTO: UP11-V-2019-000362

PARTE ACTORA: Ciudadana JHENNYS MARISIL MEJIAS LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.549.926, asistida por la abogada Andrelys Alvarez, en su carácter de Defensora Publica.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano HECTOR LUIS CHIRINOS PEñA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.915.240

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

En fecha 13 de diciembre de 2019, se recibió la presente demanda de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, interpuesta por la ciudadana JHENNYS MARISIL MEJIAS LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.549.926, en contra del ciudadano HECTOR LUIS CHIRINOS PEñA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.915.240. En fecha 17 de diciembre de 2019, fue admitida la demanda.
De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que una vez admitida la solicitud, la parte demandante ciudadana JHENNYS MARISIL MEJIAS LISCANO, DESISTIÓ del presente procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, aun siquiera haberse notificado a la parte demandada, siendo así, este juzgador observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En el caso de autos, la parte demandante ciudadana JHENNYS MARISIL MEJIAS LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.549.926, está en la posibilidad de desistir del procedimiento, por lo que se ha cumplido los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces a este juzgador aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente, la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,


Abg. FRANCISCO J. MAYORA
El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE

ASUNTO: UP11-V-2019-000362