REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de febrero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000614

Ciudadana ANYELA ADERY OVIDEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.611.062, domiciliada en la Calle San Agustin Con Calle El Manguito, casa 777, municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: OMAR REVEROL RIVAS, en su carácter de Defensor Publico Cuarto.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

En fecha 29 de noviembre de 2019, se recibe solicitud de Nombramiento de Curador ad hoc, interpuesta por la ciudadana ANYELA ADERY OVIDEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.611.062, asistida por la abogado OMAR REVEROL RIVAS, en su carácter de Defensor Publico Cuarto. En fecha 03 de Diciembre de 2019, se admitió la presente solicitud, y se ordeno la realización de la audiencia para el día 17/12/2019. En fecha 13/12/2019 comparece por ante este Tribunal la ciudadana solicitante y solicita la reprogramación de la audiencia fijada por tener compromiso adquiridos ese día, circunstancia por la cual el Tribunal reprogramo efectivamente la audiencia para el dia 21/01/2019.
En fecha 23/01/2020, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, fijando a su vez, una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia, la cual correspondió en la presente fecha 11/02/20, y siendo llamada la audiencia se dejo constancia de la incomparecencia de la parte solicitante.
Ahora bien, vista la no comparecencia sostenida de la parte a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de febrero de 2020. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO J. MAYORA,
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia., se cumplió con lo ordenado.- El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-J-2019-000614