REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de febrero de 2020
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2020-000057
PARTE SOLICITANTE: MARIA FERNANDA FRANCO TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 18.052.270, domiciliada en la Urb. San José, calle 11, Casa numero 11/03, Municipio Independencia del estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ELIGIO KLEM PEñA, IPSA 238.106.
MOTIVO: DESIGNACION DE CURADOR AD HOC.
En fecha 29 de enero de 2020, se recibe solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, interpuesta por la ciudadana MARIA FERNANDA FRANCO TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 18.052.270, asistida por el Abogado ELIGIO KLEM PEñA, IPSA 238.106.
En fecha 3 de febrero de 2020, se admitió la presente solicitud, y a su vez se programo audiencia oral de evacuación de pruebas con la debida acotación de la obligación de asistencia de las partes so pena de declararse desistido el mismo .
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte interesada a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2020. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO J. MAYORA,
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-J-2020-00057
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