REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de febrero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000647
PARTE SOLICITANTE Ciudadana: VANESSA AURIMAR ARANGO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad Nro. 24.633.435, residenciada en el Sector Higueron, Las 3 Etapas Hugo Chávez, casa s/n, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistida por el Defensor Publico Tercero, adscrito a la Defensa Publica de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Andrelys Álvarez.
MOTIVO: TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
En fecha 10 de diciembre de 2019, se recibió solicitud de TITULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana: VANESSA AURIMAR ARANGO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad Nro. 24.633.435, asistida por el Defensor Publico Tercero, adscrito a la Defensa Publica de este estado, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Andrelys Alvarez, quien solicita se declaren, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ENDER DAVID RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 20.892.609, a su persona y al niño: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de 5 años de edad, quien es hijo de ambos.
En fecha 13 de diciembre de 2019, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la publicación del respectivo edicto, y la obligación de comparecencia de los testigos a tal efecto.
En fecha 19/12/2019, comparece a este despacho la ciudadana de nombre Adriana Peña, titular de la cedula 12.076.192, quien presta su declaración como testigo. Así mismo, en fecha 28/1/2020, compareció la solicitante de autos, debidamente asistida por la Defensora Publica Yamilet Morgado, consignando a los autos, publicación de edicto ordenado, el cual consta en el diario Yaracuy Al día el día martes 28/1/2020.
En fecha 30/1/2020, quien suscribe pasa a abocarse al conocimiento del presente caso, a la par que, fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 12 de febrero 2020; la cual se llevó a cabo en su debida oportunidad, y se procedió a la evacuación de las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
Copia certificada del acta de Defunción del de cujus ENDER DAVID RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 20.892.609, expedida por ante La comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Sucre, cursante al folios 6 del expediente; documento público este que se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el fallecimiento del referido ciudadano y la fecha de su fallecimiento. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) expedida por Dirección de Registro Civil del Municipio San Felipe, signada con el Nº 157, cursante al folio 5 del expediente; documento público este que se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre el referido niño, el de cujus y la solicitante, lo que le da la cualidad de heredero del mismo, así como su minoridad, lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto. 3) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ENDER DAVID RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 20.892.609 y la ciudadana solicitante, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Cocorote, estado Yaracuy, signada con el Nº 133, cursante al folio 9 del expediente; documento público este que se valora de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, y del mismo se desprende el vínculo matrimonial existente entre la solicitante y el de cujus, lo que le da la cualidad de heredera del mismo, así. 4) DE LAS TESTIMONIALES. las ciudadanas ADRIANA YAQUELIN PEñA y YENNI ESCARLET RONDON NOGUERA, venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.076.192 y 14.709.112, respectivamente, cursantes al folio 15 del expediente, quien sentencia las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de las mismas se evidencia que los testigos en sus declaraciones fueron contestes, no cayendo en contradicción, y ser conocedores de los hechos, en virtud de lo cual este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ENDER DAVID RODRIGUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 20.892.609, a los ciudadanos: VANESSA AURIMAR ARANGO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, Cédula de identidad Nro. 24.633.435 y al niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de 5 años de edad.; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2020. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO J. MAYORA,
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
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