REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de FEBRERO de 2020
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO:UP11-J-2019-000665
PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SILVA DELGADO y XIOMARA JOSEFINA PARRA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 4.803.272 y 11.646.975 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, inpreabogado Nº 86.202.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A SENTENCIA 693, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 16 de diciembre de 2019, se recibe solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO SILVA DELGADO y XIOMARA JOSEFINA PARRA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 4.803.272 y 11.646.975 respectivamente, asistidos por la abogado MILAGRO JOSEFINA PEREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.202. En fecha 19 de diciembre de 2019, se admitió la presente solicitud, y se ordeno la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En fecha 04/02/2020, se certifico boleta de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, folios 14 al 16.
En fecha 4/02/2020 se recibe debida opinión Fiscal, la cual objeta solamente lo relativo a los montos de la obligación de manutención, lo cual insto sea punto tratado en la audiencia.
En fecha 07 de febrero 2020, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y a su vez reprograma la audiencia de evacuación de pruebas para el día 20/2/2020.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de febrero de 2020. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,


Abg. FRANCISCO J. MAYORA,
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-J-2019-000665