REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de FEBRERO de 2019.
AÑOS: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2020-000011

SOLICITANTES: Defensa Publica Segunda, a solicitud de los ciudadanos JOSE ALBERTO CLISANCHEZ y DESIREE CAROLINA TESORERO MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros 14.337.746 y 17.255.515 respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)de 13 y 16 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA y REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Publica Segunda a solicitud de los ciudadanos JOSE ALBERTO CLISANCHEZ y DESIREE CAROLINA TESORERO MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad 14.337.746 y 17.255.515 respectivamente, en su carácter de padres de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 13 y 16 años de edad, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los nombrados adolescentes, contenida en acta de fecha 23 de enero de 2020, quedó establecido en los siguientes términos:

CON RELACIÓN A LA CUSTODIA
Es el caso que, desde el 11 de Febrero de 2020ejerzo la custodia de mis hijos, según sentencia emanada del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución, según asunto UP11-V-2012-000687, sin embargo desde el mes de (5) de Diciembre de 2019 (sic), se encuentran bajo el cuidado de la progenitora y no tengo ningún inconveniente en la madre, a partir de este momento ejerza la custodia de nuestros hijos.
CON RELACION AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Compartiré con mis hijos, cada quien (15) días, los viernes, a partir de las 4.00pm hasta el domingo a las 4.00 pm. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. En carnaval con la madre y Semana Santa con el padre, en los años sucesivos serán alternados. Las Vacaciones escolares serán compartidas con ambos progenitores. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, en los años sucesivos serán alternados. En este estado la ciudadana DESIREE CAROLINA TESORERO MUJICA, plenamente identificada y manifiesta. Acepto la Cesión de la custodia que me hace el padre de mis hijos y el Regimen de convivencia familiar en los términos antes expuestos.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a LA CUSTODIA y al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los menores de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de febrero del año 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,


Abg. FRANCISCO J. MAYORA,
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-H-2020-000011