REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de Febrero de 2020.
AÑOS: 209º y 160º

UP11-J-2019-000215
SOLICITANTES: Ciudadanos WILMER RAFAEL CHIRINOS OSORIO y YESENIA DEL CARMEN TORREALBA FRIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.107.075 y 15.768.542 respectivamente

MOTIVO: Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, sentencias 693/2014 y 446/2015.

En fecha 11 de julio de 2019, se recibe solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos WILMER RAFAEL CHIRINOS OSORIO y YESENIA DEL CARMEN TORREALBA FRIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.107.075 y 15.768.542 respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.615. En fecha 15 de julio de 2019, se admitió la presente solicitud, y se ordeno la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En fecha 22/7/2019, se certifico la boleta de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En la presente fecha, y en aras a salvaguardar el la continuidad de la prestación del presente servicio público como lo es la justicia, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de febrero de 2020. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,


Abg. FRANCISCO J. MAYORA,
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE


ASUNTO: UP11-J-2019-000215