REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Febrero de 2020
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO: UP11-J-2019-000596
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano FRANK JONATHAN HERNÁNDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.227.856.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NIUSKA CEDEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.191.
ADOLESCENTE: ALEJANDRO RENÉ HERNÁNDEZ OROZCO, nacido en fecha 16 de noviembre de 2005.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA ANTE LA EMBAJADA DE VENEZUELA EN CHILE

En fecha 22 de noviembre de 2019, se recibe solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA, interpuesta por el ciudadano FRANK JONATHAN HERNÁNDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.227.856, asistida por la abogado NIUSKA CEDEñO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.191. En fecha 26 de noviembre de 2019, se admitió la presente solicitud.
En fecha 23 de enero de 2020 quien suscribe pasa a abocarse al conocimiento de la presente causa y a su vez a reprogramar audiencia oral de evacuación de pruebas.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de febrero de 2020. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,


Abg. FRANCISCO J. MAYORA,
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE

ASUNTO: UP11-J-2019-000596