REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Febrero de 2020
AÑOS: 209º y 160º

ASUNTO: UP11-J-2019-000554
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YINET MAIGUALIDA SIRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.623.110.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ANA GABRIELA FLORES, Defensora Publica Auxiliar Tercera de este estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad 30.015.399.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

En fecha 12 de noviembre de 2019, se recibe solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, interpuesta por la ciudadana YINET MAIGUALIDA SIRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.623.110, asistida por la Abogada ANA GABRIELA FLORES, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Tercera de este estado Yaracuy.
En fecha 14 de noviembre de 2019, se admitió la presente solicitud.
En fecha 23 de enero de 2020 quien suscribe pasa a abocarse al conocimiento de la presente causa y a su vez a reprogramar audiencia oral de evacuación de pruebas.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2020. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,


Abg. FRANCISCO J. MAYORA,
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE

ASUNTO: UP11-J-2019-000554