REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de FEBRERO de 2020
209º y 160º
PARTES SOLICITANTES: Los ciudadanos ANA LAURA FRIAS FABREGA y GERARDO DE JESUS SAN SANCHEZ, cubana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros E-84.587.400 y V 16.358.669 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL OCTAVIO HERNANDEZ GONZALEZ, inpreabogado Nº 35.084.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A SENTENCIA 693, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 04 de diciembre de 2019, se recibe solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ANA LAURA FRIAS FABREGA y GERARDO DE JESUS SAN SANCHEZ, cubana la primera y venezolano el segundo, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros E-84.587.400 y V 16.358.669 respectivamente, asistidos por el abogado MIGUEL OCTAVIO HERNANDEZ GONZALEZ, inpreabogado Nº 35.084. En fecha 6 de diciembre de 2019, se admitió la presente solicitud, y se ordeno la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. En fecha 16/12/2019, se certifico la boleta de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, folios 16 y 17.
En fecha 24 de enero 2020, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y a su vez reprograma la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7/2/2020.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2020. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO J. MAYORA,
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia., se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-J-2019-000627
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