REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de febrero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H -2020-000020
Solicitantes: Los ciudadanos DEIVIS JESUS OROPEZA RAMOS y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA RIERA, venezolanos, mayores de edad, ytitulares de las cédulas de identidad Nros. 24.942.949 y 26.137.522 respectivamente.
Beneficiaria: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 20 de octubre de 2017.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud presentada en fecha 31 de enero de 2020, procedente del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos DEIVIS JESUS OROPEZA RAMOS y MARIA DE LOS ANGELES GARCIA RIERA, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con la niña los fines de semana de cada quince días, buscándola los días viernes a las 2:00 p.m. en la casa materna y retornándola en la misma casa los días domingos a las 4:00 p.m., y los días miércoles desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. SEGUNDO: La niña compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con el progenitor, y el día de la madre y cumpleaños de ésta con la progenitora. En cuanto al cumpleaños de la niña, será compartido por ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las vacaciones de carnaval la niña las pasará con la madre, y las vacaciones de semana santa la niña las pasará junto al padre, alternándose esta circunstancia anualmente. En cuanto a las vacaciones escolares, las compartirán los progenitores por mitad de manera semanal, comenzando con la madre hasta que culmine el periodo. En relación a la época decembrina la niña compartirá el día 24 de diciembre con el padre y el día 31 de diciembre con la madre, alternándose esta situación anualmente. CUARTO: Los progenitores deberán garantizar la integridad personal de la niña en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo y que presencie ingesta de alcohol, de igual modo, cuando la niña se encuentre enferma, el progenitor que esté con ella, deberá suministrar las indicaciones médicas al otro padrea fin de que suministre el tratamiento, cuando le corresponda el compartir con él. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 14 de enero de 2020.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA