REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de febrero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2020-000055
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ELIZABETH DURAN DELGADO , venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 14.404.584.
ABOGADA: MARIA ALEJANDRA QUEVEDO ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.539.
BENEFICIARIOS: El adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE
SÍNTESIS DEL CASO:

Se recibió en fecha 27 de enero de 2020, solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE, presentados por la ciudadana ELIZABETH DURAN DELGADO, antes identificada, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA QUEVEDO ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.539, actuando en beneficio del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. Alegó la parte solicitante, que sus hijos requieren viajar a la ciudad de Barcelona, República de España, con el propósito de adquirir algunos conocimientos financieros y crear alianzas para posibles proyectos, y para poder reencontrarse con su progenitor, el ciudadano JOSE RAMON TREJO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.785.341, asimismo, señalaron el día 11 de febrero de 2020, como fecha de salida para el viaje, el itinerario del mismo, y como fecha de retorno al país, el día 11 de marzo de 2020. Por último indicó la solicitante que el padre de sus hijos, se encuentra en conocimiento del viaje, circunstancia que podía ser verificada a través del número de contacto +34 665 89 01, y pidió que se habilitara el tiempo necesario, y que el asunto fuese admitido, sustanciada conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva.
Admitida la solicitud en fecha 30 de enero de 2020, se acordó subsanarla por cuanto no señalan en el escrito libelar la dirección a la cual, llegarían los niños a la República de España.
Se recibió diligencia presentada en fecha 31 de enero de 2020, por la ciudadana ELIZABETH DURAN, asistida por la abogada ALEJANDRA QUEVEDO ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.539, mediante la cual se procedió a subsanar el asunto.
Por auto que cursa al folio 25 del expediente, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 10 de febrero de 2020, a las 11:00 a.m.
En fecha 10 de febrero de 2020, rindió declaración el adolescente JOSE GABRIEL TREJO DURAN, en la cual señaló que era estudiante del Colegio san Juan Bosco, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, y que se encontraba residenciado en la referida ciudad y estado”.
PARTE MOTIVA
A los fines de pronunciarse con respecto a la presente solicitud, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI
(RAZONES PARA DECIDIR)
Se observa de la revisión de las actas procesales que conforman al expediente, que en la declaración rendida por el adolescente JOSE GABRIEL TREJO DURAN, que cursa al folio 26 del expediente, manifiesta que se encuentra residenciado en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, y que cursa estudios en el colegio San Juan Bosco, ubicado en la referida ciudad y estado, en ese sentido, dispone el artículo 453 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, que “el juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”, y considera entonces quien juzga que por encontrarse los beneficiarios de autos residenciados en la jurisdicción del estado Lara, debe dilucidarse lo relativo a la pretensión propuesta en esta causa, ante el Tribunal competente, y así se decide.-
DECISIÓN
Con base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto, relativo al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH DURAN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.404.584, asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA QUEVEDO ROJAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.539, actuando en su condición de madre del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 2 de diciembre de 2005 y 29 de septiembre de 2012 respectivamente, al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, al que se ordena remitir el expediente en su oportunidad legal, por ser el competente en razón del territorio. Ofíciese lo conducente, una vez quede firme la presente decisión.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de febrero de 2020. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA