REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de febrero de 2010
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2020-000043
SOLICITANTE: La ciudadana ALICETH DEL CARMEN ALEJOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº16.643.748, asistida por la abogada ANA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera (e) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HIJO: El adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
Nacido en fecha 8 de septiembre de 2005.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC
En fecha 22 de enero de 2020, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana ALICETH DEL CARMEN ALEJOS ESCALONA, antes identificada, asistida por la abogada ANA FLORES, Defensora Pública Auxiliar Tercera (e) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en su condición de madre del adolescente Identidad Omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en virtud que contraerá matrimonio próximamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
En fecha 27 de enero de 2020, se acordó admitir la solicitud, asimismo, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 6 de febrero de 2020, a las 11:00 a.m. En la referida audiencia, se incorporó las pruebas promovidas junto al escrito libelar por parte dela solicitante, a saber, el acta de nacimiento del adolescente, así como la testimonial dela ciudadana ANA DEL CARMEN ALEJOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.643.746 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de autos, que cursa al folio 6 del expediente, se evidencia que es hijo de la solicitante, en consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de un documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ALICETH DEL CARMEN ALEJOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.643.746,en virtud que contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del mencionado adolescente autos, a la ciudadana ANA DEL CARMEN ALEJOS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.643.746.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de febrero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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