REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de febrero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-J-2019-000284
SOLICITANTE: La ciudadana YENY CAROLINA MALDONADO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 16.822.339.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIELVIZ OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 209.468.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO
En fecha 5 de agosto de 2019, se recibió solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, interpuesta por la ciudadana YENY CAROLINA MALDONADO MARTINEZ, antes identificada, asistida por la abogada MARIELVIZ OROPEZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 209.468, en contra del ciudadano ARNALDO ENRIQUE SOTELDO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.094.978.
Admitida la presente solicitud en fecha 8 de agosto de 2019, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, y al otro cónyuge, ciudadano ARNALDO ENRIQUE SOTELDO SALCEDO.
Notificada válidamente la Representación Fiscal y el cónyuge supramencionado, se fijó por auto la audiencia de evacuación de pruebas para el día 18 de febrero de 2020, a las 11:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la no presencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2020. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
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