REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de febrero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H-2020-000023
Solicitantes: Los ciudadanos FRANCIS AYARY GIL GIL y ROBERTO JOSE COLMENAREZ SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.078.253 Y 4.483.118 respectivamente.
Beneficiaria: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 9 de noviembre de 2011.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.

Vista la solicitud presentada en fecha 12 de febrero de 2020, interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando por petición de los ciudadanos FRANCIS AYARY GIL GIL y ROBERTO JOSE COLMENAREZ SALCEDO, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo a favor del niña de autos, en los siguientes términos:
ÚNICO: Toma la palabra la ciudadana FRANCIS AYARY GIL GIL, quien manifiesta que está de acuerdo en que el ciudadano ROBERTO JOSE COLMENAREZ SALCEDO, ejerza la Custodia del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y ambos se comprometieron a cumplir con todos sus deberes y garantizarle todos los derechos al mencionado niño. Por tal motivo, se orientó a los progenitores, que ambos ejercen la Responsabilidad de Crianza, en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios recrearlo. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 31 de enero de 2020.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada a las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó, registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA