REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de febrero de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: UP11-H -2020-000024
Solicitantes: Los ciudadanos SUGEHI KARINA ROMERO GRATEROL y CARLOS ENRIQUE PUERTA MORENO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.950.289 y 16.260.508 respectivamente.

Beneficiaria: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 22 de junio de 2005.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada en fecha 13 de febrero de 2019, procedente de la Defensa Pública Cuarta de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de los ciudadanos SUGEHI KARINA ROMERO GRATEROL y CARLOS ENRIQUE PUERTA MORENO, antes identificados, en la cual quedó establecido el acuerdo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña de autos, en los siguientes términos:
El ciudadano CARLOS ENRIQUE PUERTA MORENO, aportará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales, que serán depositados a una cuenta a nombre de la madre. Con respecto a los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportará el 50% de dichos gastos. La madre entregara las facturas de compras y los récipes médicos, para que el padre le reintegre el 50%. EN EL MES DE SEPTIEMBRE: El padre aportará a la adolescente la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) por concepto de útiles escolares, que serán depositados a la cuenta de la progenitora. CON RESPECTO A LOS GASTOS DE LA ÉPOCA DECEMBRINA: El padre aportará la cantidad de MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) que serán depositados a la cuenta de la madre. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 13 de febrero de 2020.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2020. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. ANGELA MATA